Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/1994
Fecha : 20/01/1994
Publicación Boe :
19940217 [«boe» Núm. 41]
Numero de Registro :
41/1990
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, Díaz, Gimeno,
Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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«... la cuestión de inconstitucionalidad que estamos enjuiciando surgió en el curso de un proceso declarativo especial de reconocimiento judicial del derecho a justicia gratuita plena suscitado por los demandados en un proceso, principal, de cognición. Los ingresos de los solicitantes superaban, en efecto, el doble del salario mínimo interprofesional por lo que el Juez entendió que, de acuerdo con los arts. 14 y 15 L.E.C., no podía concederles el derecho solicitado más que en los términos del último precepto citado, es decir, con exclusión del derecho a que se les nombrara Abogado y Procurador sin obligación de pagarles los respectivos honorarios y derechos arancelarios. En opinión del Juez, esta exclusión, vulneradora como veremos de diversos preceptos constitucionales, es consecuencia indistintamente de lo establecido tanto en el art. 14 como en el art. 15 de la Ley procesal civil.
Es cierto que, como señala el Abogado del Estado, la situación económica de los peticionarios del reconocimiento judicial de la justicia gratuita plena es la contemplada en el art. 15 L.E.C.; sin embargo, no lo es menos que la imposibilidad de este reconocimiento y, muy especialmente, las dudas de inconstitucionalidad suscitadas pueden atribuirse, en principio, como hace el Juez promotor de la cuestión, tanto a la exclusión explícita llevada a cabo por el art. 15 L.E.C. de la gratuidad de la asistencia letrada respecto de quienes superan en ingresos o recursos el duplo del salario interprofesional, como a la atribución que el art. 14 efectúa de la gratuidad plena a favor exclusivamente de quienes tengan ingresos o recursos inferiores al doble de ese salario. En definitiva, ambos preceptos deben ser objeto de análisis y enjuiciamiento en el presente proceso constitucional.
Precisado así el objeto de la presente cuestión, estamos en condiciones de analizar los motivos de inconstitucionalidad aducidos por el Juzgado que lo promueve. Se refieren, concretamente, a la supuesta vulneración de los arts. 119, 14, 24.1 y 39 de la Constitución. El art. 119 porque, a su entender, los preceptos cuestionados no garantizan la justicia gratuita a toda persona que se halle en una situación de insuficiencia económica como la prevista en este precepto constitucional; el art. 14 porque para otorgar la gratuidad plena sólo tienen en cuenta los ingresos y no la situación económica real de cada persona y, por tanto, tratan igual a quienes se hallan en situaciones desiguales; el art. 24.1 por cuanto vacía de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con quienes carecen efectivamente de recursos suficientes, y el 39, porque no aseguran la protección jurídica de la familia en los términos que este precepto exige.
3. La primera y principal tacha de inconstitucionalidad se formula por contraste con lo establecido en el art. 119 de la Constitución. En realidad, las vulneraciones de los demás preceptos constitucionales traídos a cuestión ... »
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