Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
24/1993
Fecha : 21/01/1993
Publicación Boe :
19930224 [«boe» Núm. 47]
Numero de Registro :
1376/1988
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega,
Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, Cruz Y Viver.
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«...que debe cumplir una medida de internamiento, aparte las anteriormente mencionadas, destaca la de que el internamiento no pueda prolongarse válidamente cuando no subsista el trastorno mental que dio origen al mismo. En consecuencia, resulta obligado el cese del internamiento, mediante la concesión de la autorización precisa, cuando conste la curación o la desaparición del estado de peligrosidad que motivó el mismo, correspondiendo al Tribunal penal realizar a tal fin los pertinentes controles sucesivos (STC 112/1988) [F.J. 5].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1.376/88, promovida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Gandía (Valencia), en los autos de procedimiento oral núm. 188/87, sobre supuesta inconstitucionalidad del art. 8.1 del Código Penal. Han sido parte el Fiscal General del Estado y el Gobierno, representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Gandía, por Auto de 27 de junio de 1988, dictado en el procedimiento oral núm. 188/87, registrado en este Tribunal el siguiente día 28, plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 8.1 del Código Penal, por contradicción con los arts. 14, 17, 24 y 25 de la Constitución.
2. Los hechos que dan lugar a la cuestión son, en síntesis, los siguientes: a) En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Gandía se sigue procedimiento oral núm. 188/87 contra don Ramón Cortés Escudero por posible delito de daños. El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación, imputó a don Ramón Cortés Escudero un delito de daños previsto y penado en el art. 563 del Código Penal, apreciando la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal de reincidencia núm. 15 del art. 10 del Código Penal, y la eximente núm. 1 del art. 8 del mismo Cuerpo legal, solicitando la libre absolución del mismo y que se tomaran las medidas establecidas en el citado art. 8, núm. 1, del Código Penal, y el pago de indemnizaciones a los perjudicados.
b) En fecha 29 de abril de 1988 se acordó señalar para la celebración del juicio oral el día 1 de junio del mismo año, acordándose igualmente dar traslado al acusado para que nombrara Abogado y Procurador y para que formulara escrito de conformidad o disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, lo cual verificó su Procurador don Joaquín ... »
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