Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
89/1996
Fecha : 23/05/1996
Publicación Boe :
19960621 [«boe» Núm. 150]
Numero de Registro :
1125/1996
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Cruz, Viver, Ruiz, Jiménez De Parga, Delgado Y Vives.
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«... de la acción contencioso-administrativa, sin justificación alguna, pues queda claro que no puede variar la situación creada por la denegación de la pretensión del recurrente, al no ser factible a la Administración volver sobre su anterior decisión, sin que en ningún caso pueda evitarse la vía jurisdiccional, a diferencia de lo que sucede con la reclamación previa a la vía jurisdiccional civil o laboral. A este propósito, recuerda, entre otros aspectos, la doctrina sentada por la STC 4/1988 (fundamento jurídico 5.) en el sentido de la incompatibilidad de aquellos requisitos meramente formales para acceder al proceso que carecen de finalidad alguna.
C) Por otra parte, y a resultas de la concreta normativa aplicable, las consecuencias son aún más graves si se tiene en cuenta, según la Sala proponente, que la subsanabilidad hay que referirla a la acreditación, pero no al hecho en sí de la comunicación, que ha de ser previa en todo caso. Entender lo contrario, esto es, la posibilidad de una comunicación posterior a la interposición del recurso, chocaría con los términos en que se hallan concebidos los preceptos legales que regulan este requisito procesal.
2. Por providencia de 26 de marzo de 1996, la Sección Tercera acordó admitir a trámite la cuestión, dar traslado de las actuaciones recibidas según establece el art. 37.2 LOTC y oír a las partes para que expongan lo que consideren conveniente acerca de la acumulación de esta cuestión con las ya acumuladas núms. 1.410/95, 1.884/95, 1.919/95, 3.374/95 y 3.806/95, planteadas por el mismo órgano judicial y con idéntico objetivo.
3. Por escrito registrado el 12 de abril de 1996, el Abogado del Estado presentó sus alegaciones en nombre del Gobierno, solicitando que se desestime totalmente la cuestión planteada. Sus alegaciones son iguales, en lo esencial, a las formuladas en los procesos núms. 1.410/95, 1.884/95, 1.919/95, 3.374/95 y 3.
806/95, subrayando, sin embargo, en relación con el proceso a quo que la parte actora no hizo nada por subsanar el defecto de la falta de comunicación previa en los términos previstos en el art. 129.1 L.J.C.A., pasividad que, concluye, acaso hubiera podido justificar constitucionalmente un pronunciamiento de inadmisibilidad. Por lo demás, a su juicio, se dan manifiestamente las circunstancias exigidas por el art. 83 LOTC para la acumulación de la presente a las cuestiones antes indicadas.
4. El Fiscal general del Estado, por escrito registrado el 24 de abril de 1996, interesa se dicte Sentencia declarando la incompatibilidad del art. 57.2 f) L.J.
C.A., en su inciso «con carácter previo» y del art. 110.3 de la Ley 30/1992, en el adjetivo «previa», con el art. 24.1 C.E., en términos análogos a los formulados en relación con los procesos núms. 1.410/95, 1.884/95, 1.919/95, 3.
374/95 y 3.806/95, considerando igualmente que procede la acumulación.
5. Por providencia de 21 de mayo de 1996 se señaló para deliberación y votación de ... »
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