Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/1994
Fecha : 24/02/1994
Publicación Boe :
19940317 [«boe» Núm. 65]
Numero de Registro :
2270/1991
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, Díaz, Rodríguez,
Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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Extracto: 1. La prohibición legal enjuiciada («contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados», art. 83.4 Ley 80/1980), que puede encontrarse en otros ordenamientos jurídicos afines, presenta una justificación tan objetiva como razonable, sin que esta conclusión vaya más allá de aceptar como constitucionalmente válido el criterio en el cual se apoya la frontera, a veces imprecisa, de la niñez y la adolescencia, situada en la pubertad, pero con un margen de flexibilidad en la determinación de la edad que ha de serle permitido al legislador en función de las circunstancias [F.J. 2].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2.270/91, promovida por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Madrid en relación con el art. 83.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 13 de noviembre de 1991 tuvo entrada en este Tribunal un escrito de la Jueza de Primera Instancia núm. 8 de Madrid con el cual enviaba un testimonio del correspondiente procedimiento y el Auto del 22 de octubre anterior, donde se nos plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 83.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. El proceso del que trae causa tal cuestión, un juicio declarativo ordinario de menor cuantía, fue iniciado por don Alberto Gozalves Hernández y doña Amparo Pamplona Lleó, contra «Aseguradora Universal, S.A.», con la cual tenía concertada el primero una póliza de seguro multi-riesgo de hogar. En el apartado 1.8 del art. 1 de las condiciones generales de dicha póliza se declara cubierto por la misma el riesgo de muerte del asegurado o sus familiares a consecuencia de accidentes ocurridos dentro de su propia vivienda, previéndose que, en caso de haber más de una víctima, la indemnización se repartiría por partes iguales entre el número de ellas, «habida cuenta de la exclusión legal, para caso de muerte, de los menores de catorce años».
Con ocasión del incendio que tuvo lugar el 4 de julio de 1989 en el domicilio de los actores falleció su hija Aitana, de 10 años de edad. En el primer escrito de demanda se reconoce que, de acuerdo con lo expresado en las condiciones generales de la póliza y el último párrafo... »
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