Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2006
Fecha : 24/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3295-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
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«...Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido 1.º Declarar inadmisible la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, planteada con carácter general respecto a la totalidad de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1994, de 6 de junio, de calendario de horarios comerciales, salvo en lo relativo a sus arts. 3; 5.1, primer párrafo, 2 y 3; 6; 7; 8; 9; 10.2; 11.1 a) y b), 2 y 3; 12; 13; 14; 15 y 16.
2.º Estimar la cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 3; 5.1, primer párrafo, 2 y 3; 6; 7; 8; 9; 10.2; 11.1 a) y b), 2 y 3; 12; 13; 14; 15 y 16 de dicha Ley, con el efecto de su inaplicabilidad en el proceso a quo en los términos prevenidos en el fundamento jurídico 6.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Javier Delgado Barrio.-Elisa Pérez Vera.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Eugeni Gay Montalvo.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
Voto: Voto particular que formula la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde respecto a la Sentencia, de fecha 24 de mayo de 2006, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3295-2001 Con el mayor respecto hacia la opinión contraria de los Magistrados me veo obligada a expresar la mía propia haciendo uso de la facultad contenida el art. 90.2 LOTC. Mi discrepancia se ciñe al fundamento jurídico 6 y al contenido del fallo de la Sentencia en su punto segundo. Concluye la fundamentación de la Sentencia pronunciándose sobre el alcance de su fallo, excluyendo de la declaración de inconstitucionalidad y de su efecto de «inaplicabilidad por el órgano judicial en el proceso a quo» los arts. 10.1 y 11.1 c) de la cuestionada Ley de la Comunidad de Madrid 4/1994, de 6 de junio, de calendario de horarios comerciales, «pues ya fueron considerados inconstitucionales por nuestra ... STC 254/2004» (FJ 6). En coherencia con esta afirmación el fallo excluye los citados preceptos de la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad y del efecto ya dicho de su inaplicabilidad en el proceso judicial previo del que trae causa la Sentencia.
Conforme con lo expresado en mis Votos particulares a los AATC 110/2005, 111/2005, 112/2005, 114/2005 y 115/2005, todos de fecha 15 de marzo, debo reiterar aquí que en la STC 254/2004 no se acordó un fallo estimatorio de inconstitucionalidad con efecto anulatorio, sino un pronunciamiento de inaplicabilidad de los arts. 10.1 y 11.1 c) de la Ley 4/1994 en el concreto proceso judicial que dio lugar a la propia STC 254/2004 y sólo en aquel proceso ( FJ 8 de la STC 254/2004). Siendo esto así, es obvio que el pronunciamiento... »
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