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SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2006
Fecha : 24/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3295-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... de dicha Sentencia, acordado específicamente para un determinado proceso, no puede, en estricta sujeción a lo allí acordado, extenderse a otros procesos, siendo por ello inevitable que en la Sentencia de la que discrepo, en la que igualmente se acuerda un mandato de inaplicabilidad para un concreto proceso de determinados preceptos legales, dicho mandato hubiera alcanzado a los citados arts. 10.1 y 11.
1 c) de la Ley 4/1994. Como señalé en el Voto particular al ATC 110/2005, la eficacia erga omnes de las resoluciones del Tribunal Constitucional no confiere una eficacia idéntica al contenido de lo resuelto en cada caso, pues ese contenido tendrá el alcance propio que resulte de las previsiones legales, con las inflexiones que el Tribunal pueda y quiera eventualmente introducir. Lo resuelto en la STC 254/2004 fue declarar inaplicable unas normas en un proceso, y a ello quedan todos obligados. Pero nadie tiene obligación, a partir de aquel pronunciamiento, de inaplicar esas mismas normas en cualesquiera otros procesos.
Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.
-Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas respecto de la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2006, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3295-2001 Con el respeto que siempre me merecen las Sentencias aprobadas por la mayoría del Tribunal y la sincera consideración personal hacia los Magistrados cuyas opiniones no comparto, y ejercitando el derecho establecido en el art. 90.2 LOTC, expreso por este Voto particular mi discrepancia parcial con la Sentencia estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad en el único extremo de la misma atinente a la fijación del alcance del juicio de inconstitucionalidad, contenido en el fundamento jurídico 6, y a su consecuente repercusión en el fallo.
Comparto, sin embargo, plenamente los fundamentos jurídicos 1 a 5 inclusive y el fallo en su concreto contenido a las declaraciones de inconstitucionalidad que contiene.
La Sentencia actual viene a ser aplicación al caso, mutatis mutandis, de la doctrina de la STC 254/2004, de 13 de diciembre (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 2005). En concreto el fundamento jurídico 6 de la actual Sentencia es casi transcripción literal del fundamento jurídico 8 de la precedente Sentencia, como lo es la consecuente declaración en el fallo de la inaplicabilidad en el proceso a quo de la Ley cuestionada.
Pues bien, en la medida en que respecto de la Sentencia 254/2004 expresé en Voto particular mi discrepancia respecto del citado fundamento jurídico 8 y su consecuencia en el fallo, por coherencia intelectual debo reiterar mi discrepancia de la actual Sentencia en los contenidos correlativos a los de la precedente dada su identidad, sin que considere preciso reiterar aquí la argumentación del precitado Voto particular, bastando la remisión a la misma, ... »
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