Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2006
Fecha : 24/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3295-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... declarado también una conocida jurisprudencia constitucional.
En consecuencia, en opinión de la Sala, cabría apreciar la inconstitucionalidad de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1994, de 6 de junio, por infracción de lo dispuesto en los arts. 149.3 y 149.1.13 CE, dada la falta de competencia de la Comunidad de Madrid en la materia y tal apreciación se extiende a la totalidad de los preceptos de la Ley, sin que quepa duda alguna de que «el fallo que pudiese recaer en la presente resolución depende de la validez de la norma por tratarse de una norma tipificadora de la infracción y sanción imputada a la parte actora» (sic).
4. Mediante providencia de la Sección Segunda de 17 de julio de 2001, se acordó la admisión a trámite de la cuestión, dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, al Consejo de Gobierno y a la Asamblea de Madrid, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formular alegaciones. Asimismo, se acordó publicar la incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad de Madrid.
5. El día 30 de julio de 2001 se registra en el Tribunal un escrito de la Presidenta del Congreso de los Diputados mediante el que se comunica al Tribunal que dicha Cámara no se personará en el proceso ni formulará alegaciones.
6. Mediante escrito de 29 de agosto de 2001, el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno, se persona en el proceso y realiza las alegaciones que a continuación se resumen: a) Con carácter preliminar, el Abogado del Estado indica que, a diferencia de otras cuestiones precedentes respecto de la misma Ley 4/1994, que se plantaron en recursos contencioso-administrativos en que se impugnaban sanciones administrativas impuestas al amparo de la misma, en ésta el recurso a quo se dirigen contra los Decretos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 64/1994, de 23 de junio, por el que se establecen los días en que se autoriza la apertura en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 1994 y el Decreto 70/1994, de 7 de julio, por el que se regulan los procedimientos para la autorización de regímenes especiales en materia de calendario y horario comercial.
También señala que en las alegaciones que se formularon con ocasión del recurso de inconstitucionalidad núm. 1255/96, relativo a la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista, ya se dijo que algunas Comunidades Autónomas, entre ellas las de Madrid, sólo tenían competencia de ejecución en materia de «comercio interior» (art. 28.3 EAM, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994). Precisamente, la Ley Orgánica 2/1996 se proponía transferir la competencia normativa en materia de «comercio interior» a las Comunidades que carecían de ella. La competencia estatal (ostentada... »
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