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SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/1986
Fecha : 24/07/1986
Publicación Boe :
19860813 [«boe» Núm. 193]
Numero de Registro :
822/1983
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Rubio, Truyol, García-mon, De La Vega,
Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
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Extracto: 1. Dada la naturaleza de control concreto de la cuestión de inconstitucionalidad, la notoria falta de consistencia de la argumentación judicial en relación con el juicio de relevancia (es decir, el esquema argumental del que resulte que el fallo que haya de dictarse en el proceso «a quo» depende de la validez o falta de validez de la norma cuestionada) motivaría su inadmisibilidad en los términos en que ésta es definida por el art. 163 de nuestra Constitución.
2. Del hecho de que la Administración invoque un determinado precepto como fundamento de su decisión no se sigue mecánicamente que el fallo a dictar por la Sala dependa de la validez o falta de validez de dicho precepto. Este, sin duda, puede ser el caso, pero puede igualmente no serlo, pues cabe que la eventual declaración de inconstitucionalidad del precepto cuestionado tampoco obligue a anular la decisión denegatoria de la Administración.
3. La declaración que lleva a cabo el art. 1.2 de la Ley 4/1980, que es el precepto cuestionado, de la actividad de radiodifusión como servicio público no supone, por sí sola, un obstáculo insalvable para la gestión por los particulares de esa actividad: ni la ausencia de tal declaración representaría sin más la exigencia de un derecho preestablecido a inscribir y reservar, en el correspondiente Registro, frecuencias determinadas de radio y televisión en favor del particular que lo licitase.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; doña Gloria Begué Cantón, don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 822/1983, promovida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por supuesta inconstitucionalidad del art. 1, párrafo 2, de la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión. Han sido parte el Fiscal General del Estado y el Gobierno, este último representado por el Letrado del Estado, y Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Luis Maldonado Trinchant solicitó del Ministro de la Presidencia del Gobierno, por escrito de 20 de enero de 1983, que se inscribieran en el Registro de Frecuencias de la Presidencia del Gobierno las que citaba en el cuerpo de su escrito para transmisores de televisión en VHF en potencias de alcance local e inferiores a 1 kW. Todo ello porque deseaba hacer uso de su derecho a la libertad de expresión reconocida en el art. 20 de la Constitución Española mediante prensa audiovisual, y tras haber comprobado que las frecuencias que pretendía utilizar se... »
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