Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/1987
Fecha : 27/10/1987
Publicación Boe :
19871121 [«boe» Núm. 279]
Numero de Registro :
390/1986
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díez-picazo, Truyol,
García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina del Tribunal respecto a la eficacia de cosa juzgada de sus Sentencias (STC 163/1987).
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Carlos de la Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad registrada con el núm. 390/1986, planteada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 4 y 5 de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de los derechos y servicios prestados a quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpos de Carabineros de la República, por contradecir los arts. 1. 1, 9 y 14 de la Constitución. Han sido partes el Fiscal General del Estado y el Letrado del Estado y Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 9 de abril de 1986 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal una comunicación del Presidente de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, por la que se participaba el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, acordada por esa Sala en Auto de 21 de febrero de 1986 y adoptada en el recurso núm. 586/85. Recurso seguido por el procedimiento de urgencia previsto en la Ley 62/1978, a instancias de don Vicente Albeza Limiñana y otros, contra la desestimación (primero por silencio y después expresa) de la Dirección General de Gastos de Personal del Ministerio de Hacienda de 29 de abril de 1985, por la que se denegaba a los recurrentes el reconocimiento de los beneficios que determina el art. 2 del Título I de la citada Ley 37/1984. Los recurrentes, todos ellos Cabos Especialistas del Arma de Aviación de la República e ingresados con posterioridad al 18 de julio de 1936, y con carácter de profesionales al término de la Guerra Civil, pretendían ser pasados a la situación legal de militares retirados con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma. Dicha solicitud a la audiencia se fundamentaba en la prohibición de discriminación entre los españoles que el art. 14 de la Constitución establece en la incompatibilidad de este mandato con la Ley 37/1984, que, en su Título II, reconoce unos derechos pasivos a los militares que hubieran obtenido el grado de, al menos, suboficial durante el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939, regulación que excluye a los recurrentes del goce ... »
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