Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
84/1992
Fecha : 28/05/1992
Publicación Boe :
19920701 [«boe» Núm. 157]
Numero de Registro :
187/1992
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, García-mon, Díaz, Rodríguez-piñero,
Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez, Gimeno Y Gabaldón.
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Extracto: 1. La exigencia de consignación para recurrir, tanto en el proceso laboral como en materia arrendaticia, constituyen situaciones materiales de desigualdad o diferenciaciones que gozan de una justificación objetiva y razonable, que las adecua plenamente a las exigencias del art. 14 C.E. [F.J. 2].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Francisco Rubio Llorente, Vicepresidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 187/92, planteada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia relativa a la supuesta inconstitucionalidad de la Disposición adicional primera, apartado 4., de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal. Han sido partes el Fiscal General del Estado, el Abogado del Estado en representación del Gobierno de la Nación y Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 21 de enero de 1992 se recibió en el Registro General de este Tribunal el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, de 8 de enero anterior, por el que se acordaba plantear la cuestión de inconstitucionalidad relativa a la Disposición adicional primera, apartado 4., de la Ley Orgánica 3/1989, de actualización del Código Penal, por entender que su aplicación podría conculcar el principio de igualdad consagrado en el art. 14 C.E.
2. El Auto cuestionante citado tiene su base en los siguientes hechos: a) En Sentencia de 8 de julio de 1991 recaída en los autos de juicio verbal civil núm. 229/91, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cartagena estimó parcialmente la demanda interpuesta por don Salvador Hernández Sánchez, quien actuaba en nombre de su hijo menor Ricardo Hernández García, contra don Casto García Lázaro a quien condenaba a abonar al actor, en la representación que ostentaba, la cantidad de 3.372.000 pesetas, sin expresa imposición de costas, como consecuencia de las lesiones sufridas por dicho menor al ser atropellado por un ciclomotor propiedad del condenado, conducido por el hijo de éste, Casto García Vera.
En la Sentencia de instancia se recogía que contra la misma podía interponerse recurso de apelación, en el plazo de tres días, para lo cual el condenado al pago debería acreditar haber constituido depósito en el establecimiento destinado al efecto por el importe de la condena.
b) El condenado interpuso recurso de apelación contra la misma sin efectuar el depósito requerido, por lo que el Juzgado dictó providencia declarando no haber ... »
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