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SENTENCIA
Numero de Referencia :
78/2004
Fecha : 29/04/2004
Publicación Boe :
20040528 [«boe» Núm. 129]
Numero de Registro :
4328/1999
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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Extracto: Planteada por un Juzgado de lo Social de Alicante acerca del art. 143.
2 de la Ley general de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Supuesta vulneración del derecho a la igualdad (edad): STC 197/2003 (gran invalidez de personas mayores).
1. Aplica la doctrina de la STC 197/2003 sobre la no vulneración del derecho de igualdad por la diversidad de tratamiento legal dada a las situaciones de vejez e invalidez [FJ 2].
2. La cobertura de la necesidad derivada de una situación de gran invalidez surgida después del cumplimiento de los 65 años es un ideal claramente deseable, sin embargo, el Tribunal Constitucional no debe interferir con decisiones singularizadas susceptibles de alterar el equilibrio económico financiero del conjunto del sistema, salvo que la diferencia de tratamiento controvertida esté desprovista de toda justificación objetiva y razonable (STC 184/1993) [FJ 3].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4328/99, promovida por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, por supuesta inconstitucionalidad del art. 143.
2 de la Ley general de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Han comparecido el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 22 de octubre de 1999 se registra en el Tribunal escrito del Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante al que se adjunta testimonio de las actuaciones núm. 197/99 y Auto de 2 de septiembre de 1999, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 143.2 de la Ley general de Seguridad Social (LGSS), en cuanto impide a los incapacitados solicitar la revisión del grado de invalidez cuando hayan cumplido la edad mínima para acceder al derecho a la pensión de jubilación, prevista en el art. 161 de la citada Ley (65 años), en los supuestos en los que se solicita el grado de gran invalidez. Para el órgano judicial el art. 143.2 LGS2. Del conjunto de las actuaciones remitidas por el órgano judicial proponente resulta que los hechos que dan lugar al planteamiento de la cuestión son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) Don Amador Poveda Beltrán, nacido el día 8 de septiembre de 1930, que tiene reconocida una situación de invalidez permanente absoluta desde el... »
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