Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
231/2004
Fecha : 02/12/2004
Publicación Boe :
20050104 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
4988-2001/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
|
|
«... que los terrenos se sitúan en suelo urbano y están excluidos de unidad de ejecución, por lo que no procedería la aplicación de ningún porcentaje de cesión, conforme a lo dispuesto por el art. 2.1 de la Ley estatal 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales.
Concluida la tramitación del recurso contencioso-administrativo y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó providencia de 21 de febrero de 2001, por la que se acordaba oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo único, apartado 1, de la Ley vasca 3/1997, que contendría una regulación del deber de cesión del aprovechamiento urbanístico más gravosa que la prevista en la legislación estatal, una vez que, por STC 61/1997, de 20 de marzo, se había declarado inconstitucional el art. 27 del texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (LS de 1992).
Por otra parte, también se acordaba oír a las partes sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad con relación al art. 2.2 de la Ley estatal 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, que al regular la cesión del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico incurriría en los mismos defectos que determinaron la declaración de inconstitucionalidad del mencionado art. 27 LS de 1992. El precepto vasco podría vulnerar el art. 149.1.1 CE (competencia estatal para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho de propiedad) y la norma estatal tanto el citado precepto constitucional, como el art. 148.1.3 CE (competencia autonómica en materia de urbanismo). El trámite fue sustanciado conforme a lo dispuesto en el art. 35.2 LOTC.
3. En el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por el que se decide plantear la cuestión de inconstitucionalidad justifica el órgano judicial que el artículo único, apartado 1, párrafo 1, de la Ley vasca 3/1997 es la norma aplicable al caso sobre el que debe resolverse, dado que este precepto entró en vigor con posterioridad a la Ley estatal 7/1997 y con anterioridad al otorgamiento (en el plazo legal) de la licencia (aunque después de su solicitud) cuya obligación de pago se impugna.
El Auto de planteamiento de la cuestión, tras hacer referencia a la doctrina sobre el art. 149.1.1 CE contenida en la STC 61/1997, centra la duda de constitucionalidad que se suscita en este proceso en determinar si una Comunidad Autónoma puede establecer, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de urbanismo, una cesión de aprovechamiento... »
|
|
|
|