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SENTENCIA
Numero de Referencia :
231/2004
Fecha : 02/12/2004
Publicación Boe :
20050104 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
4988-2001/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
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«...Ley vasca 17/1994, que sólo habría sido desplazado por una condición básica estatal cuando se dictó el art. 14 LRSV, precepto que, por su parte, determinó que el legislador vasco procediera a acomodar su legislación a la nueva condición básica estatal.
Por otra parte considera el Letrado del Parlamento Vasco que el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad no se apoya en una interpretación correcta de lo que el art. 47, segundo párrafo, CE permite legislar a las Comunidades Autónomas con respecto a la función social de la propiedad urbana. La recuperación de las plusvalías generadas por la actuación urbanística puede considerarse por la ley autonómica como una de las cargas y obligaciones derivadas de la función social de la propiedad (art. 33.2 CE), cual es el caso del precepto cuestionado, sin que ningún reproche de inconstitucionalidad pueda dirigirse contra esta regulación mientras el legislador estatal no establezca condiciones básicas incompatibles con ella en virtud del art. 149.1.1 CE. Por todo ello termina este escrito con la solicitud de que se desestime la cuestión de inconstitucionalidad planteada.
6. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, presentó su escrito de alegaciones el 4 de febrero de 2002. Argumenta la representación procesal del Gobierno que si se considerara aplicable la doctrina del ius superveniens a las cuestiones de inconstitucionalidad que envuelven un "problema de delimitación competencial" (STC 28/1997, de 13 de febrero, FJ 2), habría que concluir en la inconstitucionalidad del precepto autonómico, que es manifiestamente incompatible con el art. 14 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV), lo que se deduciría de lo declarado en la STC 164/2001, de 11 de julio (FFJJ 20 y 22). Pero, aunque se prescindiera del art. 14 LRSV, sería evidente la contradicción que se da entre la regulación del precepto vasco y la de los arts. 2 de la Ley estatal 7/1997 ( cesión tan sólo del 10 por 100 del aprovechamiento o inexistencia de deber de cesión en suelo urbano no incluido en unidad de ejecución) y 83.3 LS de 1976 ( inexistencia de deber de cesión de aprovechamiento en suelo urbano), ambos amparados en la competencia del art. 149.1.1 CE. En atención a todo lo expuesto concluye este escrito con la solicitud de que se dicte Sentencia que declare la inconstitucionalidad y nulidad del artículo único, apartado 1, párrafo 1, de la Ley vasca 3/1997, por ser contrario al art. 149.1.1 CE.
7. El Fiscal General del Estado presentó su escrito de alegaciones el 7 de febrero de 2002. Tras la exposición de los antecedentes y de la doctrina constitucional que considera aplicable (en especial, la contenida en las SSTC 61/1997, de 20 de marzo, y 164/2001, de 11 de julio), concluye el Fiscal que forma parte de la competencia estatal derivada del art. 149.1.1 CE la fijación con el carácter de máximo del deber de cesión de aprovechamiento... »
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