Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
231/2004
Fecha : 02/12/2004
Publicación Boe :
20050104 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
4988-2001/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... en las distintas clases de suelo. Dado que el porcentaje regulado por el precepto cuestionado es superior al establecido con carácter general para el resto del territorio nacional, debe -a juicio del Fiscal General del Estadoconsiderarse inconstitucional el artículo único, apartado 1, de la Ley vasca 3/1997 y así se interesa que se declare por sentencia en el suplico de este escrito. Por otrosí solicita el Fiscal que se acuerde la acumulación de esta cuestión a otras también admitidas a trámite, planteadas por el mismo órgano judicial con respecto a idéntico precepto (cita las núm. 4675-2001, 4988-2001, 4989-2001, 5048-2001, 5245-2001 y 5690-2001).
8. Por escrito que fue registrado en este Tribunal el 8 de febrero de 2002 formuló sus alegaciones la Letrada de los Servicios Jurídico-Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La representación procesal del Gobierno vasco comienza su escrito con una exposición del contenido de los títulos competenciales que deben tenerse en cuenta para pronunciarse sobre la constitucionalidad del precepto cuestionado. Por una parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco es competente en materia de urbanismo, con el alcance que a esta materia se dio en la STC 61/1997, de 20 de marzo, FJ 6 a), que incluiría la determinación, en lo pertinente, del régimen jurídico del suelo, en tanto que soporte de la actividad transformadora que implica la urbanización y edificación. Por otra parte, al Estado corresponde la fijación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho de propiedad urbana (art. 149.1.1 CE), título competencial que, sin embargo, no permitiría a la ley estatal la delimitación completa y acabada del aprovechamiento urbanístico, porque eso excedería por definición de lo que son las condiciones básicas.
La Letrada de los Servicios Jurídico-Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco argumenta, a continuación, que el aprovechamiento urbanístico, en la legislación española desde 1956, no formaría parte de las condiciones básicas de la propiedad, pues la obtención del mencionado aprovechamiento por parte de los propietarios de suelo dependería de la decisión que se adopta en el planeamiento urbanístico y se articularía a través de diversas técnicas jurídicas previstas en la ley. A ello habría que añadir que sería incontrovertible la relación entre planeamiento y plusvalía, que existe un mandato constitucional de recuperación de estas plusvalías por la comunidad (art. 47 CE) y que es el legislador vasco el que, a través del precepto cuestionado de la Ley 3/1997, ha regulado la cuantía de la plusvalía que debe retornar a la comunidad. El escrito de alegaciones termina destacando que la consideración de que la cesión de aprovechamiento urbanístico deba ser idéntica para todos los propietarios desconocería tanto la jurisprudencia constitucional como la doctrina ... »
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