Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
231/2004
Fecha : 02/12/2004
Publicación Boe :
20050104 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
4988-2001/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...tradicional que separa el derecho de propiedad y el ius aedificandi, por lo que se interesa que se dicte sentencia por la que se declare la constitucionalidad del artículo único, apartado 1, de la Ley vasca 3/1997.
9. Por su parte, por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 31 de enero de 2002, la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicaba que el Congreso no se personaría en este proceso constitucional, ni formularía alegaciones, si bien se ponían a disposición de este Tribunal las actuaciones de la Cámara que pudieran requerirse de la Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General. Y por escrito registrado el 31 de enero de 2002 el Presidente en funciones del Senado comunicaba que la Mesa de la Cámara había acordado solicitar que se tuviera a la Cámara por personada en este proceso y ofrecer su colaboración a los efectos de lo dispuesto en el art. 88.1 LOTC.
10. Por providencia de 30 de noviembre de 2004, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 2 de diciembre de 2004, trámite que ha finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos Único. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo único, apartado 1, párrafo 1, de la Ley del Parlamento Vasco 3/1997, de 25 de abril, por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, que regula el porcentaje de cesión y patrimonialización de aprovechamiento urbanístico de los propietarios de suelo urbano en los municipios del País Vasco. Suscita el mencionado órgano judicial, en síntesis, la duda de si es compatible con el art. 149.1.1.ª CE (competencia estatal para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho de propiedad) una regulación como la del precepto legal vasco que establece un deber de cesión de aprovechamiento superior al previsto en el art. 2 de la Ley estatal 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, y en el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (LS de 1976).
La cuestión planteada ha sido resuelta recientemente en la STC 178/2004, de 21 de octubre. En el proceso que resolvió dicha Sentencia el precepto cuestionado era el apartado 2 del artículo único de la Ley vasca 3/1997, pero la ratio decidendi conforme a la que se declaró la inexistencia de contradicción con el art. 149.1.1 CE se refiere a la regulación de la totalidad del mencionado artículo único: "cuando se dictó la Ley vasca 3/1997 el Estado todavía no había fijado de acuerdo con la Constitución y el bloque de la constitucionalidad ninguna condición básica que limitara el establecimiento por la Comunidad Autónoma de un concreto... »
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