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SENTENCIA
Numero de Referencia :
231/2004
Fecha : 02/12/2004
Publicación Boe :
20050104 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
4988-2001/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... de aprovechamiento urbanístico. Esta decisión estatal se adoptó por primera vez en términos constitucionalmente admisibles con la posterior Ley sobre régimen de suelo y valoraciones de 1998 [Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones] (así se declaró en la STC 164/2001, de 11 de julio). En 1997 sólo estaba vigente, sobre este punto, una condición básica estatal que permitía al legislador autonómico establecer un deber de cesión de aprovechamiento tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable [art. 20.1 b) LS de 1992 texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio], condición básica que no fue vulnerada por la Ley vasca 3/1997 al establecer en ambas clases de suelo un deber de cesión del 15 por 100 del aprovechamiento de referencia" (STC 178/2004, FJ 11). Es necesario concluir, por tanto, que el artículo único, apartado 1, párrafo 1, de la Ley vasca 3/1997 no es contrario al art. 149.1.1 CE. En lo demás debe remitirse a la fundamentación y fallo de la citada Sentencia.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4988-2001.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a dos de diciembre de dos mil cuatro.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez respecto de la Sentencia del Pleno de dos de diciembre de 2004, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4988-2001, al que se adhiere el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel He disentido de la mayoría en esta cuestión de inconstitucionalidad, al igual que he votado en contra en todas las cuestiones de la misma serie que se han aprobado en el Pleno del día de hoy. Creo obligado exteriorizar mi discrepancia, que expresé en el acto de deliberación y fallo, mediante un Voto particular (ex artículo 90.2 LOTC) al menos en este caso, dado que no he declinado asumir la Ponencia del mismo.
Mantengo la discrepancia que expresé en el Voto particular a la STC 178/2004, de 21 de octubre. En concreto son de aplicación aquí las razones expresadas en el fundamento jurídico 4 del citado Voto particular, a las que me remito.
La cuestión ha surgido como consecuencia de la impugnación en vía contencioso-administrativa de un acuerdo del Ayuntamiento de San Sebastián en el que se requiere el pago de 3.091.113 pesetas por la adquisición del 15 por 100 del aprovechamiento urbanístico, como condición de una licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo urbano no incluido en una unidad de ejecución. Es aplicable al caso el artículo 2.1 de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales, que establecía que en suelo urbano, el aprovechamiento... »
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