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SENTENCIA
Numero de Referencia :
232/2004
Fecha : 02/12/2004
Publicación Boe :
20050104 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
4989-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... de los entes públicos se llevará a efecto en la siguiente forma: En suelo urbano corresponde al Ayuntamiento el 15 por 100 del aprovechamiento urbanístico previsto en el planeamiento vigente.
En el supuesto de obras de rehabilitación, únicamente corresponderá al Ayuntamiento el 15 por 100 del incremento del aprovechamiento urbanístico sobre el anteriormente edificado.
En suelo urbanizable o apto para urbanizar corresponde al Ayuntamiento el 15 por 100 del aprovechamiento urbanístico previsto en el planeamiento vigente.".
2. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el núm. 4988-2001, deriva del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Prosercon, S.L., contra la Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de 15 de julio de 1997, por la que se concede licencia de obras para la construcción de vivienda unifamiliar, previo pago de 2.631.115 pesetas ( condición 13 de la Resolución mencionada) en concepto de cesión del 15 por 100 del aprovechamiento lucrativo. En la demanda formulada en aquel proceso contencioso-administrativo había alegado la recurrente que los terrenos se sitúan en suelo urbano y están excluidos de unidad de ejecución, por lo que no procedería la aplicación de ningún porcentaje de cesión, conforme a lo dispuesto por el art. 2.1 de la Ley estatal 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales.
Concluida la tramitación del recurso contencioso-administrativo y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó providencia de 27 de febrero de 2001, por la que se acordaba oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo único, apartado 1, de la Ley vasca 3/1997, que contendría una regulación del deber de cesión del aprovechamiento urbanístico más gravosa que la prevista en la legislación estatal, una vez que, por STC 61/1997, de 20 de marzo, se había declarado inconstitucional el art. 27 del texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (LS de 1992).
Por otra parte, también se acordaba oír a las partes sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad con relación al art. 2.2 de la Ley estatal 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, que al regular la cesión del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico incurriría en los mismos defectos que determinaron la declaración de inconstitucionalidad del mencionado art. 27 LS de 1992. El precepto vasco podría vulnerar el art. 149.1.1 CE (competencia estatal para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho ... »
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