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SENTENCIA
Numero de Referencia :
232/2004
Fecha : 02/12/2004
Publicación Boe :
20050104 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
4989-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...de propiedad) y la norma estatal tanto el citado precepto constitucional, como el art. 148.1.3 CE (competencia autonómica en materia de urbanismo). El trámite fue sustanciado conforme a lo dispuesto en el art. 35.2 LOTC.
3. En el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por el que se decide plantear la cuestión de inconstitucionalidad justifica el órgano judicial que el artículo único, apartado 1, párrafo 1, de la Ley vasca 3/1997 es la norma aplicable al caso sobre el que debe resolverse, dado que este precepto entró en vigor con posterioridad a la Ley estatal 7/1997 y con anterioridad al otorgamiento (en el plazo legal) de la licencia (aunque después de su solicitud) cuya obligación de pago se impugna.
El Auto de planteamiento de la cuestión, tras hacer referencia a la doctrina sobre el art. 149.1.1 CE contenida en la STC 61/1997, centra la duda de constitucionalidad que se suscita en este proceso en determinar si una Comunidad Autónoma puede establecer, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de urbanismo, una cesión de aprovechamiento urbanístico en suelo urbano -que afectaría a las condiciones básicas del derecho de propiedadmás gravosa ( cesión del 15 por 100) que la dispuesta en la Ley estatal 7/1997 (cesión del 10 por 100 o inexistencia del deber de ceder); e, igualmente, más gravosa que la regulada en el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (LS de 1976). Por todo ello se acuerda plantear la cuestión de inconstitucionalidad con respecto al artículo único, apartado 1, párrafo 1, de la Ley vasca 3/1997, que podría ser contrario al art. 149.1.1 CE.
4. Por providencia de 15 de enero de 2002 la Sección Cuarta de este Tribunal acordó admitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad; dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno vascos, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno de la Nación, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, para que pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por convenientes; y publicar la incoación de la cuestión en el "Boletín Oficial del Estado" y en el del País Vasco.
5. El Letrado del Parlamento Vasco presentó su escrito de alegaciones el 4 de febrero de 2002. En él se remite expresamente a las alegaciones formuladas en las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas con respecto al art. 11 de la Ley del Parlamento Vasco 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda, de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
A juicio del representante del Parlamento Vasco, el planteamiento en el que se apoya la cuestión de inconstitucionalidad no guardaría sintonía con ... »
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