Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
232/2004
Fecha : 02/12/2004
Publicación Boe :
20050104 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
4989-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
|
|
«...entre la regulación del precepto vasco y la de los arts. 2 de la Ley estatal 7/1997 ( cesión tan sólo del 10 por 100 del aprovechamiento o inexistencia de deber de cesión en suelo urbano no incluido en unidad de ejecución) y 83.3 LS de 1976 ( inexistencia de deber de cesión de aprovechamiento en suelo urbano), ambos amparados en la competencia del art. 149.1.1 CE. En atención a todo lo expuesto concluye este escrito con la solicitud de que se dicte Sentencia que declare la inconstitucionalidad y nulidad del artículo único, apartado 1, párrafo 1, de la Ley vasca 3/1997, por ser contrario al art. 149.1.1 CE.
7. El Fiscal General del Estado presentó su escrito de alegaciones el 7 de febrero de 2002. Tras la exposición de los antecedentes y de la doctrina constitucional que considera aplicable (en especial, la contenida en las SSTC 61/1997, de 20 de marzo, y 164/2001, de 11 de julio), concluye el Fiscal que forma parte de la competencia estatal derivada del art. 149.1.1 CE la fijación con el carácter de máximo del deber de cesión de aprovechamiento en las distintas clases de suelo. Dado que el porcentaje regulado por el precepto cuestionado es superior al establecido con carácter general para el resto del territorio nacional, debe -a juicio del Fiscal General del Estado-considerarse inconstitucional el artículo único, apartado 1, de la Ley vasca 3/1997 y así se interesa que se declare por sentencia en el suplico de este escrito. Por otrosí solicita el Fiscal que se acuerde la acumulación de esta cuestión a otras también admitidas a trámite, planteadas por el mismo órgano judicial con respecto a idéntico precepto (cita las núm. 4675-2001, 4988-2001, 4989-2001, 5048-2001, 5245-2001 y 5690-2001).
8. Por escrito que fue registrado en este Tribunal el 8 de febrero de 2002 formuló sus alegaciones la Letrada de los Servicios Jurídico-Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La representación procesal del Gobierno vasco comienza su escrito con una exposición del contenido de los títulos competenciales que deben tenerse en cuenta para pronunciarse sobre la constitucionalidad del precepto cuestionado. Por una parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco es competente en materia de urbanismo, con el alcance que a esta materia se dio en la STC 61/1997, de 20 de marzo, FJ 6 a), que incluiría la determinación, en lo pertinente, del régimen jurídico del suelo, en tanto que soporte de la actividad transformadora que implica la urbanización y edificación. Por otra parte, al Estado corresponde la fijación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho de propiedad urbana (art. 149.1.1 CE), título competencial que, sin embargo, no permitiría a la ley estatal la delimitación completa y acabada del aprovechamiento urbanístico, porque eso excedería por definición de lo que son las condiciones básicas.
La Letrada de los Servicios Jurídico-Centrales de la... »
|
|
|
|