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Cuestiones De Inconstitucionalidad »
FECHA : 30/10/2003
Numero de Referencia :
197/2003
Publicación Boe :
20031126
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
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Extracto: Promovida por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona respecto al art. 143.2 de la Ley general de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Supuesta vulneración del derecho a la igualdad (edad): imposibilidad de declarar en situación de gran invalidez a personas mayores de sesenta y cinco años.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado [NOMBRE]EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1836/97, promovida por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona, por supuesta inconstitucionalidad del art. 143.
2 de la Ley general de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Han comparecido el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 6 de mayo de 1997 se registra en el Tribunal escrito del Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona al que se adjunta testimonio de las actuaciones núm.
999/96 y Auto de 21 de abril de 1997, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 143.2 de la Ley general de Seguridad Social (LGSS), en cuanto impide declarar gran inválido a quien, encontrándose en la situación descrita en el art. 137.6 LGS2. Del conjunto de las actuaciones remitidas por el órgano judicial proponente resulta que los hechos que dan lugar al planteamiento de la cuestión son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) A consecuencia de enfermedad común, don Cristóbal López López fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, mediante Resolución del INSb) El día 17 de septiembre de 1996 presentó demanda solicitando que se le reconociera en situación de gran invalidez. Previamente el INSS, mediante Resoluciones de 30 de abril de 1996 y 19 de julio de 1996, había denegado su petición, dado que en el momento de solicitar la revisión de su grado de invalidez el Sr. López López tenía ya cumplida la edad de sesenta y cinco años y, por cuanto, de conformidad con el art. 143.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley general de Seguridad Social, las declaraciones de invalidez permanente relativas a los distintos grados de incapacidad son revisables en todo tiempo siempre que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho a la pensión... »
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