Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
66/1990
Fecha : 05/04/1990
Publicación Boe :
19900507 [«boe» Núm. 109]
Numero de Registro :
1367/1986
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Truyol, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez Y Gimeno.
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Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1.367/1986, promovida por la Magistratura de Trabajo núm. 9 de Madrid, por supuesta inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 28 de diciembre 1983, disposición adicional vigésima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 30 de diciembre de 1984 y art. 3.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como la salvedad que se recoge en la Disposición adicional primera de la última Ley citada referente al art. 3.2 de dicha Ley, por poder infringir los arts. 1, 9.3, 14, 31.1, 33.3, 39.1, 40, 41, 50 y 106.2 de la Constitución Española. Han sido partes el Senado, el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, este último en representación del Gobierno. Ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por Auto de 10 de noviembre de 1986, la Magistratura de Trabajo núm. 9 de Madrid elevó a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 52 de la Ley de Presupuestos del Estado de 28 de diciembre de 1983. Disposición adicional vigésima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 30 de diciembre de 1984 y art. 3.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Publica, así como la salvedad que se recoge en la Disposición adicional primera de la última Ley citada referente al art. 3.2 de dicha Ley, por si dichas normas pudieran ser contrarias a los arts. 1 9.3, en sus tres vertientes, de proscribir la retroactividad de normas restrictivas de derechos individuales, la inseguridad jurídica y la arbitrariedad de los Poderes Públicos, 14, 31.1, 33.3, 39.1, 40, 41, 50 y 106.2 de la Constitución Española.
2. De la mencionada resolución se desprenden como antecedentes de hecho, en síntesis, los siguientes: a) El demandado, don Leonardo Crespo Parela, venía percibiendo pensión de jubilación de la Seguridad Social y trabajando como funcionario público por lo que asimismo era retribuido, prolongándose dicha situación hasta el 31 de enero de 1985.
Como consecuencia de las cantidades indebidamente percibidas, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) reclamó al actor las sumas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 1984... »
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