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SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/2005
Fecha : 07/07/2005
Publicación Boe :
20050805
Numero de Registro :
2629/1996
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
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«... en su función de "legislador negativo"". Y esto es precisamente lo que sucede, en opinión del Ministerio público, en el asunto ahora enjuiciado: "Si el Legislador -en este caso, orgánicohubiera pretendido una agravación de la sanción a imponer al funcionario policial infractor varias veces en un mismo año, podría haberlo conseguido mediante la técnica de una agravante específica de reincidencia, incluso muy cualificada, de forma que fuera la última conducta la que se sancionara más gravemente, teniendo en cuenta los antecedentes del sujeto. Este Tribunal ya ha declarado la conformidad con la Norma Suprema de tal técnica, entre otras en SSTC 150/1991 y 152/1992". Pues bien, considera el Fiscal que "no ha sido ésa la forma de tipificar la infracción muy grave. La mera circunstancia de que en el expediente del funcionario consten tres faltas graves impuestas en el período de un año automáticamente se considera como una infracción muy grave, sancionable mediante suspensión de empleo y sueldo o incluso con la separación del servicio. El hecho que da lugar a la infracción aquí discutida no es una "acción u omisión" del infractor, en la terminología del art. 25.1 de la Constitución, sino una resolución (la tercera en un año) de la Administración. Sin duda tal resolución está motivada por una conducta humana, pero tal acción u omisión típica ya ha sido necesariamente objeto de sanción ( de otra forma faltaría el presupuesto de la infracción muy grave). En palabras de la STC 154/1990, fundamento jurídico 3, "aplicada una determinada sanción a una específica infracción, la reacción punitiva ha quedado agotada". No es eso lo que ocurre en el supuesto de autos, sino que la conducta humana constitutiva de una infracción administrativa, que ya ha sido sancionada y, por tanto, teóricamente agotada, revive para surtir efectos como elemento típico de la nueva infracción, esta vez muy grave".
b) El Fiscal señala que este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre temas similares al que en estos instantes nos ocupa, relativo a si la norma legal cuestionada "respeta la garantía material de interdicción del non bis in idem". En este sentido indica que "la STC 53/1994 declaró inconstitucional[es] los artículos 57.2 y 60 c) de la Ley de pesca fluvial, que convertían en delito la cuarta infracción administrativa", y que la STC 270/1994 declaró inconstitucional "el artículo 59.3 de la Ley Orgánica de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, precisamente por haber permitido la separación del servicio de un miembro de la Guardia Civil al considerarse falta muy grave la acumulación de faltas anteriores".
c) Analiza, por último, el Ministerio Público si el tipo cuestionado cumple los requisitos exigidos para apreciar la existencia del bis in idem. En este orden de ideas, considera que en este caso concurre "la existencia de un hecho ya sancionado anteriormente". "Es más -precisa el Fiscal-, es un presupuesto previsto... »
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