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FECHA : 08/11/2006
Numero de Referencia :
312/2006
Publicación Boe :
20061214
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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Extracto: Planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura respecto a la disposición transitoria segunda de la Ley de Extremadura 3/1996, de atención farmacéutica.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (ejecución de sentencia): autorización provisional de oficinas de farmacia, cuya licencia había sido anulada judicialmente en aplicación de la normativa anterior, que no sacrifica desproporcionadamente el pronunciamiento judicial (STC 73/2000).
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 2861-2000 y 4573-2000, planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura respecto a la disposición transitoria segunda de la Ley de Extremadura 3/1996, de 25 de junio, de atención farmacéutica, por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), en relación con los arts. 117.3 y 118 CE. Han comparecido y formulado alegaciones la Asamblea y el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura así como el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 19 de mayo de 2000 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional un escrito del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sala, de 2 de mayo de 2000, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto a la disposición transitoria segunda de la Ley de Extremadura 3/1996, de 25 de junio, de atención farmacéutica, por su posible contradicción con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con los arts. 117.3 y 118 CE.
2. La cuestión trae causa del recurso contencioso-administrativo núm. 52/97, promovido por don Francisco García-Moreno Fernández contra la Resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, de 18 de noviembre de 1996, por la que se concedió a doña Ana Cáceres Marzal autorización provisional para la apertura de una oficina de farmacia en la localidad de Valverde de Leganés (Badajoz).
De las actuaciones resulta que doña Ana Cáceres Marzal solicitó autorización para la apertura de una oficina de farmacia en la localidad de Valverde... »
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