Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
312/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
2861 Y 4573-2000 (acumuladas)/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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«... hablarse de inejecución, sino, en todo caso, de reducción de los efectos materiales o reales de tales sentencias, al adicionarse un nuevo título jurídico autorizando la nueva apertura de farmacia, con carácter provisional, amparada en otro título jurídico distinto.
Aunque se produzca la apariencia material de permanencia de la misma oficina de farmacia, esta apariencia no se corresponde con la realidad, ya que jurídicamente se trata de dos farmacias diferentes, en cuanto amparadas en distintos títulos jurídicos y que tienen su razón de ser en distintas normativas. De hecho se podría haber dejado transcurrir un periodo de tiempo entre la clausura de la farmacia y el otorgamiento de la autorización provisional controvertida y también esperar a la conclusión del proceso definitivo de adjudicación. Sin embargo se ha optado por suprimir este periodo de tiempo en que la población se vería privada del servicio de una oficina de farmacia, por entender que resulta de interés general que no se produzca ninguna interrupción, ni discontinuidad, al tratarse de un servicio de interés para la colectividad ante el que no pueden prevalecer intereses particulares frente a la potestad del legislador de introducir variaciones en el régimen jurídico de los servicios y prestaciones sanitarios, teniendo como único objetivo garantizar la correcta prestación del servicio farmacéutico. Además esta apertura provisional, posterior y distinta a la anulada, es inatacable en el procedimiento de ejecución de la sentencia anulatoria de la autorización precedente, en cuanto no enjuiciada ni anulada por esta resolución judicial, y que, en cuanto título jurídico absolutamente distinto del anulado, puede ser enjuiciado, como lo ha sido de hecho, y eventualmente anulado si su otorgamiento fuere contrario a Derecho, pero en un proceso distinto.
Lo que no se puede pretender es que las consecuencias jurídicas de las sentencias anulatorias puedan invalidar actos administrativos ulteriores, que no fueron objeto del proceso de cuya ejecución se trata, ya que ello en modo alguno puede formar parte del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales. La ejecución ha de limitarse estrictamente a la imposición de lo declarado en relación con los actos estrictamente enjuiciados, pues en caso contrario se estaría pretendiendo la extensión ilimitada de los efectos de cualquier sentencia, lo que vulneraría el art. 24.1 CE, al pretender imponer a la otra parte cargas y limitaciones que no resultan del fallo.
La disposición legal cuestionada instituye simplemente un régimen transitorio que posibilita, entre el cierre de la farmacia, consecuencia de la ejecución de la sentencia que anula la autorización precedente, y la nueva apertura de la oficina de farmacia, que indudablemente se va a producir en la misma localidad, la reapertura provisional de la que ya estaba abierta, por entender que resulta... »
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