Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
312/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
2861 Y 4573-2000 (acumuladas)/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...Extremadura concluye su escrito de alegaciones solicitando del Tribunal Constitucional que dicte Sentencia desestimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad y declare expresamente la adecuación de la disposición legal cuestionada a la Constitución.
11. El día 14 de agosto de 2000 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional un escrito del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sala, de 20 de julio de 2000, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto a la disposición transitoria segunda de la Ley de Extremadura 3/1996, de 25 de junio, de atención farmacéutica, por su posible contradicción con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con los arts. 117.3 y 118 CE.
12. La cuestión trae causa del recurso contencioso-administrativo núm. 345/97, promovido por doña Adela —lvarez Mellado, don Tomás Blanca Adame y don Matías Leza Tizón contra la Resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, de 14 de enero de 1997, por la que se concedió a doña María Dolores Ruiz —lvarez autorización provisional para la apertura de una oficina de farmacia en la localidad de Miajadas.
De las actuaciones resulta, según se hace constar en el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, que doña María Dolores Ruiz —lvarez solicitó autorización para la apertura de una oficina de farmacia en la localidad de Miajadas, que le fue concedida por Resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, de 11 de marzo de 1996. Recurrida por doña Adela —lvarez Mellado, don Tomás Blanca Adame y don Matías Leza Tizón la referida Resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó Sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo en fecha 9 de diciembre de 1998, contra la que se interpuso recurso de casación que se encontraba pendiente de resolución por el Tribunal Supremo en el momento de plantarse la presente cuestión de inconstitucionalidad.
La parte actora solicitó la ejecución provisional de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 9 de diciembre de 1998, obteniendo resolución firme favorable, tras prestar fianza, en fecha 26 de marzo de 1999.
Con anterioridad, concretamente el 27 de septiembre de 1996, doña María Dolores Ruiz —lvarez solicitó autorización con carácter provisional para la apertura de la referida oficina de farmacia, al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley de Extremadura 3/1996 de 25 de junio, de atención farmacéutica, que le fue concedida por Resolución de la Consejería de Bienestar de la Junta de Extremadura, de 14 de enero de 1997.
13. Conclusos los autos... »
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