Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
312/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
2861 Y 4573-2000 (acumuladas)/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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«... hayan sido autorizadas con anterioridad por la Junta de Extremadura y se encuentren en tramitación judicial, incluidas aquellas sobre las que haya recaído resolución denegatoria, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1.ª Que cumplan los requisitos de planificación de Oficinas de Farmacia previstos en esta Ley.
2.ª Que así lo soliciten los titulares de las autorizaciones en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Las autorizaciones provisionales caducarán cuando se realicen los procedimientos definitivos de autorización. En dichos procedimientos, que se convocarán una vez recaiga sentencia firme, sólo podrán participar aquellos solicitantes que en su momento iniciaran el expediente de apertura dentro de esa localidad y en el mismo núcleo en que fue autorizada, siempre que no disponga de Oficina de Farmacia abierta en la actualidad distinta de la que es objeto del mismo." El órgano judicial promotor de ambas cuestiones de inconstitucionalidad considera, con base en razones idénticas, que la disposición legal transcrita podría ser inconstitucional por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales (art. 24.1 CE), en relación con el art. 117.3 CE, que atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, a los Jueces y Tribunales determinados por las leyes, y con el art. 118 CE, que establece la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como la de prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Argumenta al respecto que la ejecución de las resoluciones judiciales goza de protección constitucional, de modo que lesiona el derecho fundamental reconocido en el art. 24.1 CE cualquier ley o régimen jurídico en ella establecido cuyo efecto sea el de sacrificar de forma desproporcionada la ejecución de una resolución judicial. En este caso los efectos obstativos que en relación a la ejecución provisional de una resolución judicial derivan de la disposición legal cuestionada se justifican en la necesidad de garantizar la continuidad del servicio farmacéutico, pero es prácticamente el mismo el interés de quien ha obtenido un pronunciamiento firme de ejecución provisional de una sentencia que ordena el cierre de una oficina de farmacia abierta en contra de la legalidad aplicable en su momento, pues con la ejecución de dicha resolución judicial se pretende también preservar la correcta prestación del servicio farmacéutico, manteniendo abiertas al público en una determinada localidad las oficinas de farmacia necesarias conforme a la normativa aplicable. En la ponderación de ambos intereses el órgano judicial estima que la posibilidad, contemplada en la disposición legal cuestionada, de otorgar una autorización provisional... »
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