Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
312/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
2861 Y 4573-2000 (acumuladas)/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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«... al respecto que la providencia de 27 de enero de 2000, por la que por vez primera se abrió dicho trámite de audiencia, no se ajustó a los requisitos legalmente exigidos, pues el órgano judicial ni precisó el precepto legal cuestionado, ni esbozó ningún razonamiento en el que pudiera fundarse la posible duda de constitucionalidad, por lo que las partes y el Ministerio Fiscal tuvieron que atender a los argumentos expuestos por la parte actora en el escrito de demanda. Asimismo la Sala en la providencia de 9 de marzo de 2000, por la que se abrió por segunda vez el trámite de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, se limitó a mencionar, sin más precisión, el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), cuya amplitud y contenido plural impide entender debidamente cumplimentado el requisito procesal del trámite de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal establecido en el art. 35.2 LOTC.
Es doctrina constitucional reiterada que el trámite de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal previsto en el art. 35.2 LOTC debe satisfacer dos funciones que le son inherentes: de un lado, garantizar una efectiva y real audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal ante una posible decisión de tanta entidad como lo es la apertura de un proceso constitucional, poniendo a disposición del órgano judicial un medio que le permita conocer con rigor la opinión de los sujetos interesados; y, de otro lado, facilitar el examen por parte de este Tribunal acerca de la viabilidad de la cuestión misma y el alcance del problema constitucional en ella planteado. En tal sentido, este Tribunal ha insistido en que la importancia del trámite de audiencia del art. 35.2 LOTC no puede minimizarse reduciéndolo a un simple trámite carente de más trascendencia que la de su obligatoria concesión, cualesquiera que sean los términos en que ésta se acuerde, debiendo versar las alegaciones de las partes y del Ministerio Fiscal fundamentalmente sobre la vinculación entre la norma citada y apreciada por el órgano judicial como cuestionable y los supuestos de hecho que se dan en el caso sometido a su resolución, así como sobre el juicio de conformidad entre la norma y la Constitución. Por ello la providencia por la que se otorgue el trámite de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal ha de especificar los preceptos legales cuestionados y los preceptos constitucionales que se consideren por aquélla vulnerados, o bien, a falta de una cita concreta de los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, ha de identificar mínimamente la duda de constitucionalidad -indeterminación relativaante quienes han de ser oídos, para que sobre la misma puedan versar las alegaciones, exigiendo en todo caso tal indeterminación relativa que las partes hayan podido conocer el planteamiento de la inconstitucionalidad realizado por el órgano judicial y, atendiendo a las circunstancias... »
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