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SENTENCIA
Numero de Referencia :
312/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
2861 Y 4573-2000 (acumuladas)/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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«... para todos los ciudadanos, es la razón por la cual la Comunidad Autónoma debe amoldar la normativa sobre autorización de Oficinas de Farmacia a las peculiaridades geográficas y demográficas de la región extremeña dado que la regulación actual [Real Decreto 909/1978, de 14 de abril], al exigir un incremento [sic] demográfico de 4.000 habitantes para la autorización de una nueva Oficina de Farmacia imposibilita de hecho la apertura en todos los pueblos y ciudades de la región, excepto en las capitales. Por otra parte -continúa la ex posición de motivosla vía excepcional del núcleo de población de al menos 2.000 habitantes, que contempla el art. 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, tampoco sirve como instrumento eficaz en el caso de la región extremeña, pues al exigir una distancia mínima de 500 metros con las Oficinas de Farmacia ya existentes y dadas las características urbanísticas de nuestros pueblos, esta vía excepcional resulta prácticamente inviable. Igualmente la vía excepcional del artículo 3.1.b) tampoco permite la instalación de Oficinas de Farmacia en pedanías y entidades locales menores, pues aunque son núcleos aislados de población, casi nunca alcanzan la cifra de 2.
000 habitantes, dándose la paradoja de que un municipio de 500 habitantes tendría derecho a una Oficina de Farmacia y una entidad local menor de 700 habitantes no". Así pues, se concluye al respecto en la exposición de motivos, " el objetivo principal de la presente norma es el desarrollo del artículo 8.5 [ actual 8.4] del Estatuto de Autonomía, estableciendo los criterios generales de planificación y ordenación farmacéutica a fin de incardinar este servicio de interés público dentro del Sistema Nacional de Salud, teniendo como marco lo preceptuado en el artículo 88 de la Ley del Medicamento".
En consecuencia los criterios de planificación establecidos en el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, para la autorización de la apertura de oficinas de farmacia son sustituidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura por los que aparecen recogidos en los arts. 8 a 10 de la Ley de Extremadura 3/1996, de 25 de junio. De conformidad con las nuevas previsiones de la Ley autonómica se dispone como principio básico de planificación en orden a la apertura de oficinas de farmacia la posibilidad de que pueda existir al menos una oficina de farmacia en todos los municipios y también en las entidades locales menores, poblados, pedanías o cualquier otra entidad inferior al municipio siempre que tengan una población superior a 400 habitantes. Asimismo se establece que la proporción de oficinas de farmacia será de una por cada 1.
800 habitantes, previéndose que las autorizaciones de las siguientes oficinas de farmacia sean por tramos a partir de 1.801-3.600 habitantes, 3.601-5.400 habitantes y así sucesivamente. Se reducen las distancias mínimas entre oficinas de farmacia a 250 metros, que es la misma distancia que deben guardar respecto ... »
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