Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
312/2006
Fecha : 08/11/2006
Publicación Boe :
20061214
Numero de Registro :
2861 Y 4573-2000 (acumuladas)/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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«...así claro que en el contraste entre la articulación de los intereses en juego en los de la Ley anterior y la cuestionada, la opción del legislador en la Ley última no es igual o similar a la anterior en cuanto al modo de satisfacción de la necesidad de atención farmacéutica, contra lo que sostiene el órgano cuestionante.
Así las cosas, desde la perspectiva de control de constitucionalidad que en este caso nos corresponde debe descartarse que exista o pueda apreciarse una manifiesta y patente desproporción en la ponderación de los intereses en conflicto y que, en consecuencia, la disposición legal cuestionada incurra en inconstitucionalidad por vulneración del art. 24.1 CE cuando se opta por la articulación de los intereses en contraste del modo que se hace. A la precedente consideración cabe añadir aún, como argumento de mayor consistencia que, como el Fiscal General del Estado ha puesto de manifiesto en su escrito de alegaciones, el interés general de la población en que se le asegure, mantenga y se le facilite el acceso a un mayor y adecuado nivel de atención farmacéutica, medida que, como ya hemos señalado, conecta con intereses constitucionalmente protegidos como son los relativos a la protección de la salud (art. 43 CE), es lo suficientemente relevante para que pueda predominar, de acuerdo con el margen de apreciación que corresponde al legislador, frente al interés o derecho de un particular a obtener una ejecución provisional que, ha de recordarse, no es un derecho fundamental directamente comprendido en el art. 24.1 CE, sino un derecho de configuración legal que el legislador puede establecer en los diferentes órdenes jurisdiccionales.
En consecuencia hemos de concluir que la disposi-ción transitoria segunda de la Ley de Extremadura 3/1996, de 25 de junio, de atención farmacéutica, no vulnera el art. 24.1 CE.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Desestimar las presentes cuestiones de inconstitucionalidad.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Javier Delgado Barrio.-Elisa Pérez Vera.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Eugeni Gay Montalvo.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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