Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
11/1999
Fecha : 11/02/1999
Publicación Boe :
19990317 [«boe» Núm. 65]
Numero de Registro :
835/1991
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Cruz, Viver, De Mendizábal, González, Jiménez De
Parga, Vives, García, Cachón, Garrido Conde, Jiménez Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«... Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 835/91, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con los arts. 5.3, 6, 7.4 y 14 de la Ley 3/1987, de 8 de abril, del Principado de Asturias, sobre Disciplina Urbanística. Han comparecido la Junta General del Principado de Asturias, el Gobierno del Principado de Asturias, el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado, siendo Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 19 de abril de 1991 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal escrito del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, al que adjuntó testimonio de las actuaciones correspondientes a los recursos contenciosoadministrativos núms. 1945/89 y 474/90 (acumulados) y Auto dictado el 5 de abril de 1991 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 5.3, 6, 7.4 y 14 de la Ley 3/1987, de 8 de abril, del Principado de Asturias, sobre Disciplina Urbanística, por posible infracción de los arts. 137 y 149.1.18 de la Constitución, en relación con los arts. 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. El origen del planteamiento de la cuestión se encuentra en la Resolución que el 31 de octubre de 1988 adoptó el Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda del Principado de Asturias, decretando, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 6, 7.4 y 14 de la Ley del Principado de Asturias 3/1987, de 8 de abril, sobre Disciplina Urbanística, la suspensión de unas obras y usos urbanísticos realizados al amparo de una licencia municipal otorgada por el Ayuntamiento de Castropol. Abierto el procedimiento enderezado a la protección de la legalidad urbanística, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias acordó el 17 de febrero de 1989 denegar la legalización de la actuación urbanística en cuestión. Una vez que fue agotada la vía administrativa, fueron interpuestos dos recursos contencioso-administrativos ( los núms. 1945/89 y 474/90), que fueron tramitados de forma acumulada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Concluido el procedimiento, la citada Sala, en providencia de 27 de febrero de 1991, acordó requerir a las partes y al Fiscal para que alegasen cuanto tuvieran a bien en relación con la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad frente a los arts. 6, 7.4 y 14 de la Ley del Principado de Asturias 3/1987, de 8 de abril, sobre Disciplina Urbanística, por su posible... »
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