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Cuestiones De Inconstitucionalidad »
FECHA : 11/12/1992
Numero de Referencia :
221/1992
Publicación Boe :
19930119 [«boe» Núm. 16]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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« ... a las entidades locales, se extienda a todos y cada uno de los elementos integrantes del tributo. Con relación a la concreta materia cuestionada, la práctica de correcciones monetarias, la autorización al Gobierno no carece de justificación; la complejidad en la elaboración de los posibles índices, la necesidad de asegurar que tales índices sean homogéneos en todo el territorio, así como la incidencia que tales correcciones puedan tener sobre la política económica, justifican plenamente que el legislador haya atribuido dicha facultad al Gobierno. Debe rechazarse, en consecuencia, que la autorización al Gobierno establecida por el citado art. 355.5 vulnere la autonomía local constitucionalmente garantizada.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido 1. Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad 1.062/88 sin entrar en el fondo del asunto.
2. Declarar que no es inconstitucional el art. 355.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo a la Sentencia dictada por el Pleno en las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 1.062/88 y 2.191/90, y al que se adhiere el Magistrado don José Gabaldón López En mi opinión, como así lo sostuve en las deliberaciones del Pleno, la cuestión núm. 2.191/90 planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana debería ser estimada y declararse la inconstitucionalidad del art. 355, apartado 5., del Texto Refundido de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.
Pero la razón de mi disentimiento del fallo de la Sentencia no comprende necesariamente todos los razonamientos que se contienen en sus fundamentos jurídicos, que suscribo en una gran medida, sino que se ciñe más bien a aquellos otros que conducen derechamente al fallo y que se expresan en los fundamentos jurídicos 6. y 7.
El precepto es, a mi parecer, inconstitucional porque al dejar a la completa discrecionalidad y arbitrio del Gobierno, atendiendo a meras razones de oportunidad («cuando razones de política económica así lo exijan»), la regulación de un elemento integrante de la base imponible del impuesto, como es la corrección monetaria del valor inicial de los terrenos del período de imposición, lleva a cabo una deslegalización constitucionalmente inaceptable de un elemento esencial del tributo, contraria al principio de reserva de Ley tributaria (art. 31.3 C.E.), reserva de Ley que, como este Tribunal tiene declarado reiteradamente, no permite que la definición del hecho imponible... »
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