Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
75/1991
Fecha : 11/04/1991
Publicación Boe :
19910514 [«boe» Núm. 115]
Numero de Registro :
278/1986 Y 279
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás. Rubio, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez, Gimeno Y Gabaldón.
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Extracto: 1. Nuestra STC 208/1988 desestimó un recurso de inconstitucionalidad frente a la Disposición adicional vigésima primera, apartado 15, de la Ley de Presupuestos, Generales del Estado para 1985, que alegaba infracción del art. 33.
3 C.E., y ha entendido que la retirada de la garantía del Estado no supone una pérdida de derechos para cuya supresión hubieran de respetarse las exigencias del art. 33.3 C.E.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López. Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas 278/86 y 279/86, planteadas por la Magistratura de Trabajo de Ciudad Real, y 1438/87, planteada por la Magistratura de Trabajo núm. 7 de Madrid sobre la Disposición adicional vigésima primera apartado 15, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, de 30 de diciembre de 1984, por posible oposición al art. 9.3 C.E. Han comparecido y formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 14 de marzo de 1986 tuvo entrada en este Tribunal escrito de la Magistratura de Trabajo de Ciudad Real en el que plantea, en su Acto núm. 3.
577/85, cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Disposición adicional vigésima primera, apartado 15, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, de 30 de diciembre de 1984, por posible infracción del art. 9.
3 C.E. La cuestión fue admitida a trámite por providencia de 9 de abril de 1985 y registrada con el núm. 278/1986, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el art. 37.2 LOTC.
2. En el Auto proponente de la cuestión, en su único fundamento jurídico, afirma lo siguiente: «Habiendo sido resuelta la cuestión de fondo planteada en el proceso por la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1983, 17 de enero, 29 de marzo y 22 de abril de 1984) en el sentido de que los arts. 2.1 del Decreto-ley de 8 de octubre de 1976, Decreto-ley de 2 de junio de 1977, establecida una garantía solidaria del Estado por las prestaciones con cargo al Montepío de Funcionarios de la extinguida Organización Sindical, y siendo que esta garantía ha sido suprimida por la referida Disposición adicional de la Ley de Presupuestos del Estado para 1985, pudiera estimarse que de alguna manera se ha vulnerado ese derecho adquirido de garantía, lo que podría determinar su inconstitucionalidad en razón al precepto del art. 9.3 C.E. y, en ... »
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