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Cuestiones De Inconstitucionalidad »
FECHA : 14/04/1994
Numero de Referencia :
115/1994
Publicación Boe :
19940517 [«boe» Núm. 117]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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Extracto: 1. Procede recordar que, si bien es cierto que este Tribunal ha reiterado que el principio acusatorio es predicable también de los juicios de faltas, se hace preciso tomar en consideración la específica naturaleza de estos procesos, su «carácter menos formalista, que dificulta su sometimiento a formas concretas de acusación, amén de versar en ocasiones sobre hechos que por su propia naturaleza presuponen confluencia de distintas responsabilidades para cualquiera de las personas que intervengan en ellos», debiendo, además, compatibilizarse las exigencias del principio acusatorio con las características peculiares del proceso, con «los principios de oralidad, concentración y rapidez» (STC 56/1994). En estos procesos, pues, debe existir «acusación exteriorizada y explicitada», que posibilite la defensa del inculpado, si bien la existencia de acusación no está relacionada de forma necesaria con la presencia en el acto del juicio del Ministerio Fiscal, puesto que su función esencial puede ser cubierta con la descripción fáctica formulada por el denunciante, ofendido o perjudicado. En suma, «es la ausencia de la acusación, y no la del Ministerio Fiscal, lo que impedirá una Sentencia condenatoria con arreglo al art. 24 C.E.», de tal suerte que «la indiscutible conveniencia de la intervención de aquél en los casos más complejos no determina que su inasistencia vulnere el principio constitucional» citado («ibid») [F.J. 1].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 1.277/93, 1.484/93, 2.305/93 y 3.914/93 promovidas, contra el art. 969.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Elche, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de La Bisbal, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra y el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Elche, respectivamente. Han comparecido el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 23 de abril de 1993 tuvo entrada en este Tribunal la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8, de Elche, contra el art. 969.2 L.E.Crim. Dicha cuestión fue registrada con el núm.
1.277/93. En el Auto de planteamiento, dictado el 25 de febrero de 1993 en juicio de faltas núm. 25/93, se fundaba ... »
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