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Cuestiones De Inconstitucionalidad »
FECHA : 18/10/1990
Numero de Referencia :
157/1990
Publicación Boe :
19901108 [«boe» Núm. 268]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rubio, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-
Piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez, Gimeno Y Gabaldón.
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« ... vía, pues le queda a salvo la reclamación civil, por lo que no se advierte dónde pueda encontrarse la contradicción con el art. 24.1 C.E. Si el Derecho existente contempla la prescripción, cuya constitucionalidad no se plantea, su apreciación por el Juez no podrá decirse que desconozca el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La falta de esa indemnización inmediata del perjudicado es una consecuencia inevitable de la prescripción que. en el ámbito criminal, al tiempo que favorece al denunciado o al imputado puede derivar ese perjuicio a la víctima. En cuanto a la práctica imposibilidad de que ciertos Juzgados puedan resolver dentro del plazo de dos meses, ni se demuestra que sea el caso del Juzgado cuestionado, ni tal planteamiento puede ser traído al Tribunal Constitucional. pues es un problema de política judicial.
Por tanto, la prescripción de la falta que fue objeto de enjuiciamiento en el proceso a quo -si es que hubiera lugar a declararlano contraviene el art. 24.1 C.E. El Juez resolvería aplicando la normativa legal existente que acepta la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal cuya inconstitucionalidad no ha sido planteada. El Juez lo único que pretende es que los dos meses «se amplíen» pero tal ampliación no puede plantearse ante este Tribunal ni resolvería el problema que cree haber pues no desaparecería por ello la responsabilidad de que sobreviniera la prescripción por paralización oficial de las actuaciones.
En atención a lo expuesto, interesa se dicte Sentencia rechazando la cuestión de inconstitucionalidad propuesta.
5. El Abogado del Estado, en su escrito de alegacioncs afirma que se pretende en la cuestión de inconstitucionalidad que no reabra el curso del plazo de prescripción la paralización del procedimiento y, concretamente, no achacable al particular, pues a la que sí lo es, no se le hace objeción alguna.
Consiguientemente, la inconstitucionalidad pretendida más que una eliminación de un texto concreto del Código Penal, quedaría satisfecha mediante la adición de una caracterización concreta de la paralización procesal como causa de la reapertura del plazo de prescripción. en el sentido de excluir la paralización imputable al órgano jurisdiccional, pero no la imputable a las partes.
Esta formulación permite plantear dos problemas sobre el juicio de relevancia.
En primer lugar si la interpretación del precepto cuestionado permite inferir un criterio de distinción entre la paralización del proceso imputada al juzgador y la imputada a las partes, pues si en el texto del precepto cuestionado estuviese implícita esa distinción. La cuestión sería absolutamente superflua. Según la jurisprudencia más reciente, la razón última de la prescripción es el transcurso del tiempo entre la comisión del delito y la fecha de persecución del mismo, en realidad el precepto cuestionado no ofrece base literal alguna para referir el efecto de la prescripción... »
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