Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
157/1990
Fecha : 18/10/1990
Publicación Boe :
19901108 [«boe» Núm. 268]
Numero de Registro :
732/1987 Y 2020
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rubio, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-
Piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez, Gimeno Y Gabaldón.
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«... 24 C.E. Dicho asunto fue registrado con el núm 2.020/88.
7. El Auto expone que de los preceptos cuestionados se derivaría la posibilidad o no de condena de una persona por una falta de imprudencia. Entiende que la paralización del procedimiento durante dos meses, independientemente de la causa que lo provoque, hace jugar a la prescripción, lo que explica la práctica de las llamadas diligencias «de recuerdo».
El juego de la prescripción de las faltas plantea problemas específicos, ya que junto con la acción penal cabe ejercitar la civil derivada del delito, lo que permite la obtención por una vía rápida y económica del resarcimiento de darios que pueden ser de considerable cuantía. De este modo el que opere la prescripción obligatoria al perjudicado a acudir a otro juicio más costoso y más dilatado en el tiempo. Como quiera que no está prevista la intervención de las partes antes de la celebración del juicio oral, éstas no pueden instar la continuación del procedimiento y evitar su paralización, provocándose así una efectiva indefensión, que además depende de la situación real de trabajo o de diligencia en lo, Juzgados, factor que no puede justificar unas consecuencias desiguales que no han sido queridas por el legislador. Por ello cuestiona la constitucionalidad del art. 113 C.P. en relación con el 114 C.P. por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa del art. 24 C.E.
8. Por providencia de 19 de diciembre de 1988 la Sección acordó admitir a trámite la cuestión, publicar su incoacción en el «Boletín Oficial del Estado», y dar traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado otorgándoles un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
El Congreso de los Diputados, a través de su Presidente, comunica al Tribunal que no se personará en el procedimiento ni formulara alegaciones, pero pone a disposición del Tribunal las actuaciones de la Cámara que pueda precisar.
El Presidente del Senado, en nombre de la Cámara, solicita que se tenga a esta por personada en el procedimiento y ofrece su colaboración a efectos del art. 88.
1 LOTC.
9. El Fiscal General del Estado formula alegaciones en las que afirma que la presente cuestión se contrae a los mismos artículos del Código Penal 113 y 114, referentes a la prescripción de faltas y a la misma posible vulneración de un derecho fundamental el derecho a la tutela judicial efectiva, que la cuestión de inconstitucionalidad 732/87, siendo asimismo coincidentes los razonamiento en una y otra e identidad en los procesos previos a juicio de faltas por infracción de tráfico. Tales identificaciones dispensan de hacer nuevas alegaciones, bastando el mero reenvío a las que se efectuaron en la anterior cuestión de inconstitucionalidad y a la petición de desestimación que ya se hizo.
El Auto que plantea la presente hace alguna otra ... »
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