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Cuestiones De Inconstitucionalidad »
FECHA : 18/10/1990
Numero de Referencia :
157/1990
Publicación Boe :
19901108 [«boe» Núm. 268]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rubio, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-
Piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez, Gimeno Y Gabaldón.
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« ...núm. 2.020/88, a la registrada con el núm. 732/87.
12. Por providencia de 16 de octubre de 1990 se señaló para deliberación y votación de las presentes cuestiones el día 18 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Antes de entrar en el examen de fondo de las presentes cuestiones es preciso pronunciarse sobre si ambas cumplen las condiciones procesales exigidas por el art. 35.2 de la LOTC, dado que el Abogado del Estado manifiesta reparos al respecto y, según ha declarado este Tribunal, la falta de condiciones procesales también puede ser apreciada en la Sentencia.
En la cuestión 732/87 alega que en el supuesto enjuiciado por el Juzgado proponente no ha habido una auténtica paralización del procedimiento, por lo que falta uno de los presupuestos de la supuesta prescripción de la infracción penal y, en consecuencia, también el presupuesto mismo de la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, ya que el retraso normal de tramitación no puede considerarse como paralización procesal. En la cuestión de inconstitucionalidad 2.020/88, el Abogado del Estado estima que la carencia de las condiciones procesales afecta al requisito mismo de la relevancia, pues en la misma no se aprecia el nexo de dependencia exigible entre el fallo del proceso y la validez o invalidez de la norma cuestionada.
Ninguna de estas objeciones procesales que el Abogado del Estado opone puede ser acogida. La primera de ellas, porque es el órgano judicial que plantea la cuestión el competente. En principio, para determinar cuáles son efectivamente las normas aplicables al caso que ha de decidir y sólo cabrá declarar inadmisible por este motivo una cuestión de inconstitucionalidad cuando de manera evidente, sin necesidad de análisis de fondo. la norma cuestionada sea inaplicable al caso en donde la cuestión se suscita (por todas, STC 17/1981). En el caso de la cuestión 732/87 el Juzgado ha considerado que era apreciable la excepción de prescripción aducida por una de las partes del proceso por haber estado paralizado el procedimiento durante más de dos meses y que la estimación a su juicio obligada de dicha excepción en aplicación de lo dispuesto en los arts. 113 y 114.2 C.P. truncaría el derecho fundamental del ofendido a la tutela judicial efectiva. No cabe apreciar como motivo de inadmisión el que la interpretación del término «paralización de procedimiento» sea incorrecta, puesto que, aparte de la falta de competencia de este Tribunal para controlar las normas a aplicar en el caso sometido a su conocimiento, el hecho de que sea posible una interpretación distinta de la norma cuestionada no permite considerar la cuestión en sí misma como mal fundada, salvo que esa interpretación sea manifiestamente infundada y arbitraria, lo que no ocurre en el presente caso en que esa interpretación se avala con decisiones de nuestro Tribunal Supremo.
Tampoco es posible considerar que en la cuestión 2.020/88 el juicio de relevancia... »
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