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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Cuestiones De Inconstitucionalidad »
FECHA : 25/03/1993
Numero de Referencia :
110/1993
Publicación Boe :
19930427 [«boe» Núm. 100]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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Extracto: 1. Ya en otras ocasiones se ha pronunciado este Tribunal sobre la exigencia de agotar el procedimiento que prescribe el art. 35.2 de la LOTC, y lo ha hecho en el sentido de que tal exigencia no puede llevarse hasta sus últimas consecuencias, sino que cabe una aplicación flexible del mismo mediante una interpretación finalista. Así, hemos mantenido que, aun cuando la cuestión de inconstitucionalidad pudiera tenerse a primera vista por prematura, si la continuación del proceso hasta el fallo no había de aportar ningún elemento relevante para el planteamiento de la cuestión, debía procederse a su admisión a trámite por razones de economía procesal y para auspiciar la colaboración entre el Juez ordinario y el Tribunal Constitucional que la cuestión entraña, colaboración que, dado el interés objetivo en la depuración del ordenamiento jurídico de leyes que ofrecen duda de constitucionalidad, debe considerarse prevalente [F.J. 2].
2. El procedimiento de jura de cuentas del art. 8 de la L.E.C., al que se remite el art. 12 contiene un procedimiento de naturaleza ejecutiva para hacer efectivos de forma sumaria y expeditiva los créditos derivados de la actuación profesional en un determinado proceso y dentro del mismo de Procuradores y Abogados, sin cuya colaboración no sólo se resentiría gravemente el normal funcionamiento del mismo, sino que resultarían de imposible cumplimiento las garantías de efectividad y defensa que impone la Constitución a la tutela judicial; no se trata de un privilegio otorgado con carácter general a Procuradores y Abogados en atención a estas profesiones, sino en atención a su intervención en un pleito concreto en el que han actuado y para obtener la debida satisfacción, dentro de ese mismo pleito, a la actividad en él desarrollada [F.J. 4].
3. La amplia libertad de que goza el legislador para establecer diferencias de trato que respondan a una justificación objetiva y razonable se «despliega singularmente cuando establece las normas de competencia y procedimiento que encauzan el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos» ( STC 14/1992). Lo mismo cabe decir de otra serie de procedimientos de ejecución que, caracterizados por la brevedad, establecen las leyes, haciéndolo, por regla general, con la posibilidad de acudir posteriormente con toda amplitud de cognición a los procedimientos declarativos ordinarios que correspondan [F.J. 4].
4. El Procurador es el protagonista económico del proceso y las obligaciones que asume, con la contrapartida de los derechos que le atribuyen los arts. 7 y 8 de la L.E.C., garantizan el desarrollo normal del proceso en su vertiente económica [F.J. 5].
5. Los procedimientos de jura de cuentas no producen los efectos de la cosa juzgada material, toda vez que, como consecuencia de su sumariedad, queda siempre abierta la vía del juicio ordinario declarativo que corresponda en el que se pueden examinar con plenitud todas las cuestiones... »
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