Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2001
Fecha : 26/04/2001
Publicación Boe :
20010529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
1522/95 Y 2661
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
|
|
«... Julio Diego González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 1522/95 y 2661/97, planteadas respectivamente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida y por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sobre la posible inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 40/1980, de 5 de julio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social, en la redacción que le dieron tanto el art. 26 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, como la Disposición adicional novena de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, por supuesta vulneración de los arts. 66.2 y 134.2 de la Constitución Española. Han intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 27 de abril de 1995 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida al que se acompañaba, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sección del 11 de abril anterior, en el que se acordaba plantear una cuestión de inconstitucionalidad con relación a la Disposición adicional novena de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que da nueva redacción al art. 15 de la Ley 40/1980, de 5 de julio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social, ampliando la preferencia contenida en el núm. 1 del art. 1924 del Código Civil y en la letra D) del art. 913 del Código de Comercio, de la última anualidad vencida y no satisfecha de los impuestos, a la totalidad de los débitos por cuotas de la Seguridad Social, por supuesta vulneración del art. 134.2 CE, al exceder del contenido eventual de la Ley de Presupuestos.
La cuestión se suscita en el rollo de apelación civil núm. 441/94, instada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Lleida con fecha de 26 de julio de 1994, por la que se estimaba parcialmente la demanda de tercería de mejor derecho (núm. 417/93) interpuesta por la propia Tesorería en el juicio ejecutivo núm. 173/93 seguido ante ese Juzgado por la entidad Fiat Leasing, S.A., contra la entidad Derribos y Transportes, S.L., y en la que aquélla interesó se declarara su mejor derecho a cobrar la cantidad de 17.857.062 pesetas, correspondientes a diversos descubiertos apremiados en concepto de cuotas a la Seguridad Social, referidos... »
|
|
|
|