Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
161/1987
Fecha : 27/10/1987
Publicación Boe :
19871112 [«boe» Núm. 271]
Numero de Registro :
34, 35, 600, 702/1986
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díez-picazo, Truyol,
García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
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«... deduciéndose de ello que es a esa Sección, y sólo a esa Sección, a la que se refiere el art. 81.1, y no a cualesquiera otros derechos reconocidos fuera de ella. No obsta a esta conclusión que el derecho a la objeción de conciencia suponga una concreción de la libertad ideológica (STC 15/1982) y que esta última se encuentre entre los derechos fundamentales para cuyo desarrollo es necesaria Ley Orgánica, pues sin negar esa conexión lo cierto es que el derecho a la objeción de conciencia está configurado por el constituyente como un derecho constitucional autónomo, de naturaleza excepcional, pues supone una excepción al cumplimiento de un deber general (el de prestar el servicio militar obligatorio). Al ser un derecho constitucional autónomo, le es aplicable la doctrina citada del art. 81.1, y en cuanto éste remite, como se ha dicho a la Sección 1.ª del Capítulo Segundo, Título I de la Constitución, en que no está incluido aquel derecho, su desarrollo no requiere ley orgánica; por lo que procede desestimar las cuestiones planteadas en este punto.
3. El segundo punto que promueven las cuestiones es la posible inconstitucionalidad del art. 1.3 de la Ley 48/1984. Dice ese precepto: «El derecho a la objeción de conciencia podrá ejercerse hasta el momento en que se produzca la incorporación militar en filas y, una vez finalizada ésta, mientras se permanezca en situación de reserva.» Resulta, en consecuencia, que la Ley no permite ejercer el derecho a la objeción de conciencia durante el período de actividad o servicio en filas. En los Autos que plantean la cuestión la Audiencia Nacional señala que «lo que justamente importa es conocer si la exclusión del tiempo de filas como hábil para ejercitar el derecho a la exención ligado a la objeción de conciencia respeta o no el contenido esencial de aquel derecho a la libertad ideológica en cuanto a su consecuencia de objetar al servicio militar». Es decir, la posible inconstitucionalidad del precepto cuestionado se basaría en su contradicción con el art. 53.1 de la Constitución, en cuanto éste dispone, que «sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades (las reconocidas en el Capítulo Segundo del Título I)». Que el derecho a la objeción de conciencia o, más exactamente, a la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, sea una concreción de la libertad ideológica reconocida en el art. 16 de la Constitución ha sido ya afirmado, en forma inequívoca, por este Tribunal en su STC 15/1982, de 23 de abril, que oportunamente recuerdan los citados Autos de la Audiencia, por lo que, como dice también la misma Sentencia, el derecho a la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español. Y tratándose de un derecho reconocido en el Capítulo Segundo del Título I de la Norma suprema en el que figura el art. 30.2, ... »
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