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Cuestiones De Inconstitucionalidad »
FECHA : 05/03/1992
Numero de Referencia :
26/1992
Publicación Boe :
19920317 [«boe» Núm. 66]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñeiro, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez, Gimeno Y Gabaldón.
Extracto: 1. La sustancial coincidencia entre las dudas de constitucionalidad presentadas en este proceso, y las que fueron disipadas por nuestra STC 14/1992, nos lleva a mantener el fallo entonces declarado por sus propios fundamentos, a los que aquí expresamente nos remitimos [F.J. único].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 2.132/91, 2.562/91 y 222/92, planteadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Loja (Granada) y por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Sevilla, en relación con el art. 1.435, primera frase del párrafo 4., de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por vulneración de los arts. 14, 24 y 51.1 de la Constitución. Han intervenido en el proceso el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. La cuestión registrada con el núm. 2.132/91 ha sido promovida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Loja (Granada), mediante Auto de 25 de septiembre de 1991 (a. 22-91), por vulneración de los arts. 14 y 24.1 C.E. El Juzgado entiende que el art. 1.435 L.E.C. permite, sin previo control de los organismos jurisdiccionales, la creación por las sociedades de crédito de títulos ejecutivos frente a terceros, lo cual conculca la Constitución, máxime cuando se concede valor inicialmente probatorio a las liquidaciones practicadas unilateralmente, siendo casi norma bancaria redactar los modelos de las pólizas con cláusulas que tienden a la mejor defensa de los intereses de la entidad.
El Juzgado conoce de la demanda ejecutiva interpuesta por la Caja Provincial de Ahorros de Granada contra don José Arandas Contreras y otros, en reclamación de 2.938.000 pesetas, nacidas de un préstamo de dos millones de pesetas otorgado en 1988. El proceso se encuentra en la fase previa a dictar Sentencia de remate, previo embargo de los bienes de los deudores.
La cuestión fue admitida a trámite por providencia de 11 de noviembre de 1991.
Sobre ella presentaron sus alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, reiterando y ampliando las vertidas con anterioridad sobre el mismo precepto de la Ley, solicitando que se declare la constitucionalidad del mismo, así como la acumulación con los asuntos pendientes.
2. La cuestión núm. 2.562/91 ha sido planteada por el Juzgado de ... »
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