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Cuestiones De Inconstitucionalidad »
FECHA : 05/03/1992
Numero de Referencia :
26/1992
Publicación Boe :
19920317 [«boe» Núm. 66]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñeiro, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez, Gimeno Y Gabaldón.
« ...Primera Instancia núm. 10 de Sevilla, mediante Auto de 25 de noviembre de 1991 (a.
1138-91-2), por vulneración de los arts. 14, 24 y 51.1 C.E. Su contenido es idéntico al de los Autos que plantearon las cuestiones núms. 1.320/91, 1.519/91, 1.532/91, 1.623/91 y 1.901/91, acumuladas a la núm. 1.219/88, que fue resuelta por STC 14/1992.
El Juzgado conoce, en fase de admisión, de la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco Español de Crédito contra don Antonio Rodríguez Ojeda y otros, en reclamación de 1.217.000 pesetas en virtud de un crédito personal de un millón de pesetas otorgado en 1991.
La cuestión fue admitida a trámite por providencia de 13 de enero de 1992.
Sobre ella presentaron sus alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, reiterando y ampliando las vertidas con anterioridad sobre el mismo precepto de la Ley, solicitando que se declare la constitucionalidad del mismo, así como la acumulación con los asuntos pendientes.
3. La cuestión núm. 222/92 ha sido planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Sevilla, mediante Auto de 20 de enero de 1992 (a. 901-91-1), por vulneración de los arts. 14, 24 y 51.1 C.E. Su contenido es idéntico al que promueve la cuestión 2.562/91.
El Juzgado conoce, en fase de admisión, de la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco Comercial Transatlántico contra don Miguel Angel Núñez Gómez y otra, en reclamación de 274.801 pesetas a raíz de un crédito en cuenta corriente de 500.
000 pesetas otorgado en 1989.
La cuestión fue admitida a trámite por providencia de 10 de febrero de 1992. El Fiscal General del Estado presentó escrito, registrado el 19 de febrero de 1992, informando a favor de decretar el archivo de este asunto a la vista de la STC 14/1992, por tener el mismo objeto que las ya resueltas y decididas en ella. No obstante, de entenderse que ha de continuar el procedimiento, estimaba que procedería acordar la acumulación a las cuestiones seguidas con los núms. 2.132 y 2.562/1991, remitiéndose a las alegaciones formuladas con anterioridad sobre el mismo precepto legal.
El Abogado del Estado formuló alegaciones en nombre del Gobierno, registradas el 24 de febrero de 1992, solicitando Sentencia desestimatoria de la cuestión, por entender plenamente aplicable la doctrina establecida en la STC 14/1992, pues el Juez a quo no invoca ninguna fundamentación diferente a la contenida en los Autos de planteamiento de las resueltas entonces. Por otrosí suplica la acumulación con las cuestiones que quedan pendientes sobre el mismo objeto.
4. Por Auto de 3 de marzo de 1992 el Pleno acordó acumular las presentes cuestiones, en virtud del art. 83 LOTC.
Por providencia de la misma fecha se acordó fijar para la deliberación y votación de la presente Sentencia el siguiente día 5 de marzo.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos Unico. Las cuestiones de inconstitucionalidad sometidas en este proceso al conocimiento de este Tribunal han sido... »
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