|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Cuestiones De Inconstitucionalidad »
FECHA : 05/03/1992
Numero de Referencia :
26/1992
Publicación Boe :
19920317 [«boe» Núm. 66]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñeiro, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez, Gimeno Y Gabaldón.
|
|
« ... por la STC 14/1992, dictada el pasado día 10 de febrero, que falló que no dio lugar a declarar la inconstitucionalidad de la primera frase del párrafo cuarto del art. 1.435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción de la Ley 34/1984, de 6 de agosto.
En efecto, las dudas que alientan los Juzgados promoventes sobre la constitucionalidad de dicho precepto no son distintas a las enjuiciadas en aquella Sentencia. Es más, algunas cuestiones han sido planteadas por el mismo órgano judicial, el Juzgado núm. 10 de Sevilla, y en idénticos términos, que varias de las que fueron sentenciadas en el anterior proceso, sólo que con anterioridad a que le fuera comunicada nuestra STC 14/1992, en el modo y con los efectos que establece el art. 38.3 LOTC. Esta sustancial coincidencia entre las dudas de constitucionalidad presentadas en este proceso, y las que fueron disipadas por nuestra STC 14/1992, nos lleva a mantener el fallo entonces declarado por sus propios fundamentos, a los que aquí expresamente nos remitimos.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido No ha lugar a declarar la inconstitucionalidad de la primera frase del párrafo cuarto del art. 1.435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción de la Ley 34/1984, de 6 de agosto.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y dos.
Voto: Voto particular discrepante que formula el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas respecto de la Sentencia dictada en las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 2.132/91, 2.562/91 y 222/92 Dado que la precedente Sentencia se remite a la anterior del Pleno 14/1992, respecto de la cual mostré mi discrepancia en voto particular, no hago ahora más que remitirme también a dicho voto, manteniendo mi disconformidad.
Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y dos.
|
|