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SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/1990
Fecha : 06/06/1990
Publicación Boe :
19900705 [«boe» Núm. 160]
Numero de Registro :
1976, 2176, 2442, 2491, 2492, 2535 Y 2593/1989 Y 251 Y 439
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Truyol, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez Y Gimeno.
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«... y el Gobierno de Canarias, y ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 11 de octubre de 1989 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal Constitucional un escrito del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (con sede en Santa Cruz de Tenerife) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias adjuntando certificación del Auto de 22 de septiembre de 1989, dictado en el recurso contencioso-administrativo 415/89, tramitado con arreglo a la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 2, 4, Disposición adicional y Disposiciones transitorias, primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley del Parlamento Canario 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, por infracción del art. 27.10 de la Constitución.
El recurso contencioso-administrativo 415/89 fue interpuesto por la Universidad de La Laguna contra el Decreto del Gobierno de Canarias 150/1989, de 22 de junio, de ejecución de la referida Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias. Habiéndose solicitado en la correspondiente demanda, mediante otrosí, el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, la Sala, tras la observancia del pertinente trámite de alegaciones por las partes y por el Ministerio Fiscal, dictó el ya señalado Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, fundamentándose, en lo sustancial, en las siguientes consideraciones y razonamientos jurídicos: a) En el recurso contencioso-administrativo 415/89 se impugna el Decreto del Gobierno de Canarias 150/1989, de 22 de junio, de ejecución de la Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, en virtud del cual se inicia el procedimiento previsto en las Disposiciones transitorias de la Ley 5/1989, «que determinará, según sus previsiones, que el día 1 de octubre de 1989 las dos Universidades canarias inicien sus actividades académicas, ya culminado el proceso de readscripción de Centros previsto en el art. 2 de dicha Ley, de transformación de las Secciones de Economía y Empresariales ordenada en su Disposición adicional, de adscripción de los claustrales existentes en las respectivas Universidades y, por último, de fijación de la fecha inicial de adaptación de los respectivos Estatutos». A tal fin, los tres artículos del Decreto impugnado se refieren sucesivamente a: «a) Cambio de denominación de la Universidad Politécnica de Las Palmas de Gran Canaria», perdiendo su carácter politécnico e impartiendo todo tipo de estudios; b) apertura de un trámite de audiencia a los Consejos Sociales de las Universidades Canarias en orden a la emisión del preceptivo informe sobre todos los aspectos concernientes a la readscripción de los Centros Universitarios afectados por la citada Ley; y c) constitución, a partir... »
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