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Impugnación Al Amparo Del Art. 161.2. »
FECHA : 22/12/1988
Numero de Referencia :
259/1988
Publicación Boe :
19890123 [«boe» Núm. 19]
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díez-picazo, Truyol,
García- Mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
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Extracto: 1. Corresponde al legislador estatal la determinación concreta del contenido de la autonomía local, respetando el núcleo esencial de la garantía institucional de dicha autonomía.
2. La legislación que, en el ejercicio de su competencia, dicten las Comunidades Autónomas sobre urbanismo u otros ordenamientos sectoriales, ha de respetar la exclusión de la potestad gubernativa de suspender los Acuerdos de las Entidades locales, ya que, en caso contrario, no se garantizaría el nivel mínimo de autonomía local establecido por el legislador estatal.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; doña Gloria Begué Cantón, don Enhile Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y Gonzalez-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y BravoFerrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la impugnación núm. 147/85, promovida al amparo del Título V (arts. 76 y 77) de la LOTC por el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, contra determinados preceptos del Decreto 146/1984, de 10 de abril, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, dictado en desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, del Parlamento catalán, sobre medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico de Cataluña. Ha comparecido el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, representado por el Abogado don Ramón Gorbs i Turbany, y ha sido Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 24 de febrero de 1985, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, impugna, al amparo de los arts. 76 y 77 de la LOTC, los arts 42.1 y 43.2 del Decreto 146/1984, de 10 de abril, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, del Parlamento catalán, de medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico de Cataluña, suplicando se dicte Sentencia por la que se declaren contrarios a la Constitución los preceptos impugnados. Por otrosí el Abogado del Estado solicita, igualmente, que habiéndose invocado expresamente por el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución y a la vista del art. 77 de la LOTC, se ordene la suspensión de los referidos preceptos.
La impugnación se basa, en síntesis, en las consideraciones siguientes: En la motivación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros requiriendo al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que derogue los arts. 42.
1 y 43.2 y conexos del Decreto 146/1984, se ponía de manifiesto que los referidos artículos «no respetan la autonomía local garantizada en la Constitución»,... »
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