Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
259/1988
Fecha : 22/12/1988
Publicación Boe :
19890123 [«boe» Núm. 19]
Numero de Registro :
147/1985
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díez-picazo, Truyol,
García- Mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
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«... fijado en el art. 65.2 de la LOTC, la Sección acuerda, por providencia de 3 de julio de 1985, oír a las partes para que, en el plazo común de cinco días, expongan lo que estimaren procedente acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados.
El Abogado del Estado, en escrito de 11 de julio de 1985, solicita el mantenimiento de la suspensión, mientras que el representante de la Generalidad suplica su levantamiento en escrito registrado el 13 del mismo mes.
Por Auto del Pleno de este Tribunal, de 30 de julio de 1985, se acuerda alzar la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados.
5. Por providencia de 20 de diciembre de 1988, el Pleno acuerda señalar el día 22 siguiente para deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El Gobierno de la Nación impugna los arts. 42.1 y 43.2 del Decreto 146/1984, dictado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en virtud de los cuales el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad podrá, por motivos de infracción de la legalidad sustantiva o formal y de tramitación, suspender los efectos de los acuerdos de aprobación definitiva de determinados proyectos de urbanización adoptados por las Corporaciones locales, dando seguidamente traslado del acuerdo de suspensión a la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo a los efectos previstos en los núms. 2 y siguientes del art. 118 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tales previsiones no son sino una reiteración de lo ya dispuesto en el art. 9.1 e), párrafo 2.º, y f) de la Ley del Parlamento catalán 3/1984, de 9 de enero, sobre medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico de Cataluña, precepto que fue objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 279/84, promovido por el Presidente del Gobierno de la Nación y que ha sido resuelto por Sentencia de este Tribunal de 11 de noviembre de 1988. Por ello, dada la identidad entre unas y otras previsiones, así como la similitud de los argumentos y consideraciones ahora expuestos por las partes con los vertidos con ocasión del referido recurso de inconstitucionalidad, resulta obligado en este momento atenerse a la doctrina contenida en dicha Sentencia y al fallo de la misma.
2. En lo sustancial, parte dicha doctrina de la constatación de que, con la aprobación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local -que contiene las normas básicas en la materia, de aplicación directa en todo el territorio español, y que asimismo ha derogado a la Ley 40/1981, de 28 de octubre-, el legislador estatal ha desarrollado respecto a la Administración local el art. 149.1.18 de la Constitución, estableciendo las bases del régimen de dicha Administración. Entre esas previsiones se encuentran los arts. 65 y 66 de la Ley, que suprimen la potestad de las. autoridades administrativas y gubernativas del Estado ... »
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