Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
248/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
3324-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...abril de 1992 denegando la subvención solicitada en atención a las disponibilidades presupuestarias existentes y a la concurrencia de otros proyectos presentados con mejor adecuación a los objetivos señalados en la citada Orden ministerial.
b) La entidad mercantil Petróleos del Norte, S.A., interpuso contra la referida Resolución recurso de reposición que fue desestimado por Resolución de 13 de octubre de 1993.
c) Agotada así la vía administrativa, Petróleos del Norte, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo cuyo conocimiento correspondió a la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, registrándose con el núm. 1855/93. El recurso fue resuelto en la Sentencia núm. 782/1997 de dicha Sección, dictada el 21 de octubre de 1997, que lo desestimó, declarando conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada.
d) Esta Sentencia fue notificada a la recurrente el 25 de noviembre siguiente y, estando disconforme con ella, mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 1997 solicitó que se tuviera por preparado recurso de casación. El recurso se tuvo por preparado mediante providencia de 11 de diciembre de 1997, en la que, al mismo tiempo, se acordó remitir las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante el mismo.
e) Comparecida la recurrente, el 26 de enero de 1998 presentó el escrito de interposición del recurso de casación, fundado en cinco motivos. El primero se basó en la interpretación errónea del art. 43 a) y d) de la Ley de procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958, y en la infracción de los arts. 54 a) y f) y 54.2 de la Ley 30/1992, reguladora de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El segundo, en la violación del art. 81 de la Ley general presupuestaria de 23 de septiembre de 1988. El tercero, en la infracción del apartado 5, núm. 2, de la Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 11 de junio de 1991. El cuarto, en la infracción del art. 14 CE. Y el quinto, en la infracción de los arts. 9.3, 103.1 y 14 de la Constitución.
f) La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó providencia el 3 de junio de 1998 teniendo por recibidas las actuaciones remitidas por el Tribunal a quo, teniendo por presentado el escrito de interposición del recurso de casación, admitiendo la personación de la recurrente y del Abogado del Estado, y procediendo también a designar Magistrado Ponente a los efectos de que se instruyera y sometiera a deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación presentado.
El 23 de abril de 1999 la misma Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó providencia admitiendo a trámite el recurso de casación, acordando al propio tiempo su remisión... »
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