Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
248/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
3324-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«... sanciones desproporcionadas y la imposición de formalismos enervantes contrarios al espíritu y finalidad de la norma, así como convertir cualquier irregularidad formal en obstáculo insalvable para la prosecución del proceso y para la obtención de una resolución de fondo al margen de la función, sentido de la razón y finalidad que inspira la existencia del requisito procesal.
Se añade que el art. 99.1 LJCA 1956 establecía que en el escrito de interposición del recurso siempre ha de expresarse "razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas", a diferencia del escrito de preparación, en el que sólo debe manifestarse "la intención de interponer el recurso con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos" (art. 96.1 LJCA 1956). Razona que basta un somero examen del escrito de interposición del recurso para comprobar que no solamente se aludía a los motivos, sino también a las normas que se consideraban conculcadas, añadiendo que la STC 160/1996, de 15 de octubre, otorga el amparo en un supuesto idéntico al presente, concluyendo que existió un error patente con relevancia constitucional. A las argumentaciones anteriores añade que la Ley jurisdiccional de 1956 no preveía en su art. 100, como causa de inadmisibilidad del recurso de casación, la falta de cita numérica del precepto donde se especifica el motivo alegado como fundamento del recurso de casación.
4. Por providencia de 29 de marzo de 2005 la Sección Segunda de este Tribunal admitió a trámite la demanda de amparo, acordando dirigir atenta comunicación a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y a la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que en el plazo de diez días remitieran, respectivamente, testimonio del recurso de casación núm. 982/98 y del recurso contencioso-administrativo núm. 1855/93 y se emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, con excepción de la recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional, con traslado a dichos efectos de copia de la demanda presentada.
5. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 21 de abril de 2005 el Abogado del Estado solicitó su personación en el presente procedimiento de amparo, lo que fue acordado por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2005.
6. Mediante la misma diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2005 se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. También se acordó dar vista de las actuaciones recibidas al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de ... »
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