Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
248/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
3324-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«...veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
7. El Abogado del Estado cumplimentó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado el 1 de junio de 2005, en el que se opone a la estimación del recurso de amparo. Se razona en él que la jurisprudencia constitucional ha destacado desde sus inicios que el derecho a la tutela judicial no equivale forzosamente a una resolución de fondo y, en el caso de los recursos, que su control de acceso es meramente externo, debiéndose limitar a la comprobación de si tienen motivación y si han incurrido en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad lógica, evitando toda ponderación acerca de la corrección jurídica de las mismas. Precisamente por tratarse de un control externo, en el acceso a los recursos legalmente establecidos no resulta de aplicación como canon de constitucionalidad el principio pro actione. Señala que la demanda trata de forzar la sugerencia del error patente, pero a la hora de fundarlo sólo pueden encontrarse apelaciones a un supuesto rigor de la Sentencia. No en vano el amparo otorgado por la STC 160/1996, invocada por la demandante de amparo, se refería a un error patente derivado de que el órgano judicial había identificado como escrito de interposición al que no era sino de mera preparación.
Considera además que la indicación del motivo de recurso no es un prurito de mero rigor formal, sino una clara exigencia de un recurso extraordinario, con motivos tasados y cuya finalidad no es otra que la de depurar la aplicación del Derecho tanto desde el punto de vista sustantivo como procesal. Entiende que sobre la parte pesan dos cargas distintas: una consiste en la expresión de la concurrencia de alguno de los supuestos tasados y diversos que permiten este remedio extraordinario, cuya diversidad es determinante de distintos tratamiento y efectos, y otra la invocación argumentada de la norma o jurisprudencia cuya infracción justifica la pretensión de casar la resolución recurrida.
8. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 8 de junio de 2005. Tras recordar la doctrina de este Tribunal sobre el derecho a los recursos legalmente establecidos, como dimensión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), señala que en el presente caso no nos encontramos ante un supuesto de acceso a la jurisdicción, porque la demandante ha obtenido ya una resolución sobre el fondo de sus pretensiones en la Sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 21 de octubre de 1997. Contra esta Sentencia el legislador ha previsto que únicamente quepa el recuso de casación, recurso extraordinario y con notable rigor formal que exige particular cuidado, estudio y conocimiento por parte de los intervinientes para prepararlo e interponerlo correctamente, por estar dirigido al máximo órgano judicial,... »
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