Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
248/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
3324-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... intérprete supremo en materia de legalidad ordinaria.
Añade que existe una nutrida jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que en necesario citar, en cada uno de los motivos de casación del escrito de interposición del recurso, el apartado del art. 95.1 LJCA 1956 en que se ampare. Además había una referencia en los motivos de inadmisión del escrito de interposición del recurso en el art. 100.1 b) de la repetida LJCA 1956: "si el motivo o motivos invocados en el escrito de interposición del recurso no se encuentran comprendidos entre los que se relacionan en el artículo 95." Por ello es algo más que una cláusula de estilo la mención del apartado del art. 95.1 de la anterior Ley jurisdiccional al cumplimiento de un requisito, cuyo incumplimiento se halla legalmente sancionado con la inadmisión del recurso.
Razona también que la STC 160/1996, invocada por la demandante de amparo, no resuelve un supuesto igual al presente, puesto que en aquélla el amparo se concedió por apreciarse la concurrencia de un error patente al haber confundido el Tribunal Supremo el escrito de interposición con el de preparación, lo que aquí no sucede ya que en la Sentencia ahora recurrida en amparo se hacen las referencias oportunas a cada escrito y, además, tampoco en el de preparación se hizo referencia a los correspondientes apartados del repetido art. 95.1 LJCA 1956.
9. Por último la representación procesal de la recurrente dio cumplimiento al trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado el 15 de junio de 2005, en el que reiteró las efectuadas en el escrito de demanda.
10. Por providencia de 21 de septiembre de 2005 se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 26 del mismo mes y año, trámite que ha finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demanda de amparo se dirige contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaída el 7 de abril de 2003 en el recurso de casación núm. 982/98, a la que la entidad mercantil recurrente atribuye la lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La Sentencia impugnada declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto, sin entrar en el fondo de la pretensión deducida, por apreciar que el recurso estaba incurso en causa de inadmisión, al no expresarse en el escrito de interposición el apartado o apartados del art. 95.
1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, en la redacción de la Ley 10/1992, de 30 de abril, aplicable al caso, que amparasen los motivos en que se fundamentaba.
Se oponen a la estimación de la demanda de amparo el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, para quienes el canon aplicable al derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos sólo permite a este Tribunal Constitucional realizar un control externo de las resoluciones judiciales que... »
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