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SENTENCIA
Numero de Referencia :
244/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
905-2002/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...Económico, notificada al interesado con fecha 12 de mayo de 1998, por concurrir la causa prevista en el art. 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común al no ser imputable a la Administración la lesión producida.
c) Contra la anterior resolución la representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo que fue admitido a trámite, quedando registrado con el núm. 2199/98 de los de su clase, correspondiendo su conocimiento a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
d) Durante la sustanciación del procedimiento y en el trámite de proposición de prueba abierto por el Tribunal, el actor solicitó como documental que se oficiara al centro hospitalario "La Fe" de Valencia para que su unidad de oftalmología remitiera el expediente de tratamiento oftalmológico e intervenciones quirúrgicas del menor, así como informe médico emitido por el Dr. Vila sobre los siguientes extremos: la sintomatología, secuelas, tratamiento, fecha de la evisceración del ojo, colocación de las diversas prótesis y, especialmente, del implante de la última y definitiva prótesis, así como las posibles y pendientes intervenciones quirúrgicas a efectuar. Igualmente, interesó la remisión de copia del expediente médico de la unidad de paidosiquiatría, así como el informe médico en el que constaran la sintomatología, secuelas, tratamiento y duración de éste.
El Tribunal acordó la práctica de dicha prueba documental mediante providencia de 26 de octubre de 2000, expidiendo los correspondientes oficios. Sin embargo, el Hospital "La Fe" de Valencia, tras haber sido requerido por el órgano judicial sobre el urgente cumplimiento y devolución del oficio librado el 27 de octubre de 2000, únicamente remitió un informe de una hoja del Dr. Loño de la unidad de paidosiquiatría, una hoja de alta fechada el día 12 de junio de 1989 y unos informes de fecha 19 de agosto de 1991 y 9 de febrero de 1998 de la unidad de oftalmología, omitiendo el informe médico solicitado del Dr. Vila y la totalidad de los expedientes médicos de ambas unidades.
e) Evacuado el trámite de conclusiones por las partes, la representación del actor hizo constar la falta del informe médico del Dr. Vila propuesto y admitido como prueba documental, solicitando que, al menos como diligencia para mejor proveer, el Tribunal acordara su práctica, sin que finalmente se incorporara aquélla a las actuaciones.
f) Por diligencia del Secretario de 4 de julio de 2001 se declararon conclusos los autos y el órgano judicial dictó finalmente Sentencia en fecha de 1 de diciembre de 2001 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo al haber apreciado la excepción de prescripción de la acción que había opuesto en su momento la demandada. La indicada resolución judicial fue notificada a la parte el día... »
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